SS - Oficio 220-052319
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-052319
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-052319 del 30 de octubre de 2007
Asunto: La prohibición para una persona de ejercer en forma simultánea un cargo directivo en más de cinco juntas se predica respecto de las sociedades por acciones (Artículo 202 del Código de Comercio).
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-158569, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ El artículo 202 del C.Co. establece que: “ En las sociedades comerciales, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultanea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que hubiese aceptado. La Superintendencia de Sociedades sancionará con multa la infracción a este articulo, sin perjuicio de declara la vacancia de los cargos que excedieren del número antedicho. Lo dispuesto en éste artículo se aplicará también cuando se trate de sociedades matrices y sus subordinadas, o de éstas entre sí” . • El articulo 372 del C.Co. dispone que: En lo no previsto en este título o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas. Solicito… • Una persona natural, puede ser representante legal de más de 5 sociedades de responsabilidad limitada. • Una persona natural puede ser representante legal de más de 5 sociedades de responsabilidad limitada, en el evento en el que estas 5 sociedades formen parte de un grupo empresarial. Para resolver su consulta conviene señalar, que, en efecto, el artículo 202 establece una prohibición a los directivos pero sólo respecto de las sociedades por acciones, en virtud
de la cual ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado; esta prohibición se aplicará también, según los términos del inciso tercero del mismo artículo, cuando se trate de sociedades matrices y sus subordinadas, o de éstas entre sí. Como puede observarse, se reitera, tal prohibición opera únicamente respecto de las sociedades por acciones, habida cuenta que son éstas las obligadas por ley a tener junta directiva, pretendiendo con ello el legislador, que los administradores comprometan un tiempo adecuado en el cumplimiento de los deberes que tal encargo les demanda. En ese orden de ideas, se considera que nada se opone a que una persona natural pueda ser representante legal en más de cinco sociedades limitadas, independientemente de que éstas formen parte, o no, de un grupo empresarial. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.