SS - Oficio 220-052545
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-052545
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-052545 del 1 de noviembre de 2007
ASUNTO: EXPEDICIÓN DE TITULOS ACCIONARIOS.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-161128, mediante el cual consulta el procedimiento para expedir títulos accionarios a nuevos accionistas, si estatutariamente éstos deben ser aprobados por la Junta Directiva, órgano que no se encuentra vigente en los procesos de liquidación obligatoria, como es el caso de su administrada y que la Junta Asesora del Liquidador no tiene esta función. Sobre el particular, me permito manifestarle que teniendo en cuenta que en virtud del inicio del trámite de liquidación obligatoria, es el liquidador quien asume, como representante legal de la compañía en liquidación, la función de único administrador social, éste asumiría las funciones que estatutariamente fueron dispuestas para otros órganos de administración, siempre que no riñan con aquellas que fueron asignadas por el artículo 178 de la Ley 222 de 1995 a la Junta Asesora del Liquidador. Así, en el caso de su consulta, correspondería al liquidador de la compañía aprobar la exped ición de los títulos accionarios al nuevo accionista, aprobación que no puede ser condicionada si es que como fruto de la negociación entre cedente y cesionario ya ha sido inscrito este último en el Libro de Registro de Accionistas, según lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.