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SS - Oficio 220-052745

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052745
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-052745 Del 01 de Mayo d 2011

Ref: Control por parte del inversionista extranjero.

Me refiero a su escrito radicado el pasado 18 de marzo, con el número 2011-02-008811, recibido a través de la página WEB institucional, mediante el cual pregunta si el inversionista extranjero que posee el 75% de las acciones de una sociedad, debe suscribir una situación de control. Al respecto, sea lo primero indicar que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, "Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria". De otra parte, el artículo 27 siguiente estab lece las presunciones de subordinación, con ocasión de las cuales surge para la controlante la obligación de declarar e inscribir en el registro mercantil la situación de control. En el caso supuesto, el accionista mayoritario se encuentra en el primer presupuesto de subordinación, cual es, poseer más del 50% del capital de la subordinada, el cual aplica igualmente en tratándose de controlante persona natural, según lo previsto por el parágrafo del mismo artículo mencionado. En consecuencia, a menos que el accionista mayoritario lograre desvirtuar la presunción de control, mediante la prueba de que, no obstante la condición de accionista mayoritario, no ejerce efectivamente el poder de decisión en la compañía, deberá declarar e inscribir el control, en los términos del artículo 30

ibídem. Ahora bien, esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades respecto del control ejercido por persona natural, así como de la matriz o controlante extranjera y la obligación de inscripción en tales casos, en conceptos que puede consultar a través de la WEB institucional: www.supersociedades.gov.co, de los cuales le transcribo algunos apartes que complementan la respuesta a su consulta, así: “ Con respecto al alcance del parágrafo del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, debe señalarse que extiende a las personas naturales y jurídicas de naturaleza no societaria la aplicación del control y en tal virtud, está haciendo extensiva para todos los efectos legales a dichas personas el régimen de situaciones de control y de grupos empresariales, concebido inicialmente para los casos en del control ejercido por sociedades. En efecto, en legislación anterior a la Ley 222 de 1995 sólo se reconocía el control ejercido por una sociedad. Sin embargo, actualmente el control puede ser ejercido por cualquier clase de personas, sean naturales o jurídicas, aunque en la misma ley 222 de 1995 existan normas tales como el artículo 30 y el parágrafo del artículo 148 que hacen referencia a la sociedad controlante, normas que deben interpretarse en el entendido que las matrices en general adoptan esa forma jurídica.” Oficio 220-192338 del 17 de diciembre de 2009. Y en cuanto a la aplicación a las personas extranjeras de la normatividad sobre subordinación y la manera en que se haría el registro: “ Los sujetos extranjeros que realizan actividades de carácter contractual, o poseen bienes o derechos reales en el territorio colombiano, participan en sociedades y actúan en las mismas dentro de los

presupuestos legales del control o grupo empresarial, deben someterse a las consecuencias jurídicas que las leyes colombianas prevén; atendiendo claro está, la naturaleza y características propias de la relación jurídica y del sujeto obligado, y en cuanto a las operaciones que mantienen y realizan el país, las cuales se someten al Derecho Interno colombiano para estos efectos. En consecuencia, a las matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, les son aplicables también las obligaciones de la inscripción en el Registro Mercantil, de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 222 de 1995. También estarán sometidas a las sanciones señaladas en la misma ley en caso de su incumplimiento. Lo mismo se predica de los vinculados domiciliados en el país en cuanto al incumplimiento de su obligación de presentar para su inscripción el documento privado, en el Registro Mercantil correspondiente a su circunscripción, en el plazo de 30 días siguientes a la configuración del control o grupo empresarial puesto que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, corresponde a los vinculados inscribir en el registro Mercantil toda modificación de la situación de control o de grupo empresarial. En este orden de ideas, si en la vinculación de las sociedades por usted planteada, se configuran los presupuestos de subordinación y/o de grupo empresarial y la sociedad extranjera resulta tener la condición de controlante, conforme a lo dispuesto en la referida circular, estaría obligada a efectuar el registro

correspondiente en la Cámara de Comercio del lugar del domicilio social de la sociedad subordinada.” Concepto 220-071961 del 11 de mayo de 2009. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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