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SS - Oficio 220-052748

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052748
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-052748 Del 01 de Mayo de 2011

Ref: Radicación 2011-01-088601 del 15 de marzo de 2011.

Me refiero a su escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta: “ Agradezco su colaboración resolviendo la siguiente consulta. Una vez completado un proceso de fusión, los contadores de la sociedad absorbente pudieron constatar inconsistencias desde el punto de vista contable de la sociedad absorbida. Los errores radican en que unas cuentas no se estaban registrando siguiendo estrictamente el reglamento general de la contabilidad. Como resultado, los balances que se incluyeron en la escritura pública de fusión y el consolidado de la absorbente deben ser ajustados de tal manera que se cumpla con lo dispuesto en las normas contables. La pregunta es si basta una decisión de la asamblea general de accionistas de la sociedad absorbente en donde se tome la decisión de efectuar los ajustes que sean necesarios para corregir las inconsistencias contables o si es necesario hacer una escritura pública aclaratoria a la escritura de fusión. Es de anotar que los ajustes a la contabilidad no resultarán en una modificación a la relación de intercambio” . Al respecto, es pertinente transcribir lo dispuesto por el artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, así: Artículo 106.- Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de periodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del periodo en que se advierten.

En esa medida, habida consideración de que los estados financieros que preparan y presentan las sociedades intervinientes en un proceso de fusión fueron debidamente cerificados y dictaminados conforme a la Ley, si el ajuste que debe efectuarse a los estados financieros obedeció a un error en el manejo de las cuentas que debieron afectarse y sin que de ello resulte una modificación en la relación de intercambio, podría emplearse el mecanismo citado. No obstante, es de advertir acerca de la responsabilidad que les asiste a los administradores de la sociedad, por la indebida utilización de la mencionada herramienta y, en general, por la preparación de los estados financieros de la compañía. (Artículo 19 ibídem) En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud, no sin antes recordarle sobre los efectos generales del presente Oficio. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)

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