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SS - Oficio 220-052749 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052749 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-052749 DEL 01 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 20011-01095001, mediante el cual formula una consulta acerca de la aplicación del artículo 183 del Código de Comercio, en los siguientes términos: Si una sociedad de economía mixta, vigilada por los entes de control como lo es la Contraloría Departamental, está obligada a enviar la Superintendencia de Sociedades la comunicación a que alude el artículo 183 del Código de Comercio, comunicando la fecha y hora en que se verificará la reunión de la junta de socios o de la asamblea, a fin de que se designe un delegado, si lo estimare pertinente. Sobre el particular me permito manifestarle que este Organismo en consideración a lo establecido en el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, expidió la Circular Externa No. 1 del 3 de febrero de 1983, en la cual se aclara respecto del envío de documentos, entre otros asuntos, lo siguiente: “Envió de documentos. En adelante no será obligatorio informar la fecha, hora y lugar en que deban celebrarse las reuniones del máximo órgano social, ni enviar las actas correspondientes a tales reuniones, ni los balances de fin de ejercicio, salvo que esta superintendencia lo solicite en cada caso en particular. Sin embargo todas las sociedades actualmente vigiladas deberán remitir dentro de los tres primeros meses del presente año el balance cortado a 31 de diciembre de 1992”.

Del estudio del texto antes transcrito, se desprende que a partir de la fecha de la mencionada circular, ninguna sociedad comercial inspeccionada, vigilada o controlada, en los términos de la Ley 222 de 1995, está obligada a comunicar a esta Entidad la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión de junta de socios o de la asamblea general de accionistas, salvo que ésta lo solicite expresamente, en cuyo caso la notificación a la Superintendencia acerca de la reunión deberá hacerse con la misma antelación exigida para los asociados, a fin de que pueda decidir si asiste o no a la reunión de que se trate. Sin embargo, es de advertir que la exoneración de suministrar la información antes relacionada a este Organismo, no exime a las compañías de la observancia del artículo 431 de la Codificación Mercantil, en cuanto a que en las actas se exprese “el lugar, fecha y hora de la reunión” y la “forma y antelación de la convocatoria”. Con el ánimo de facilitar el computo de los días de la antelación con los cuales debe convocarse el máximo órgano social. En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tend rá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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