SS - Oficio 220-052750 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-052750 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-052750 DEL 01 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: PERSONAL NATURAL NO ACCIONISTA PUEDE FORMAR PARTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 201101090345, mediante el cual formula una consulta, en los siguientes términos: “Una personal natural sin ningún tipo de relación con los accionistas de la empresa, como puede ser elegido miembro de la Junta Directiva de tal empresa”. Al respecto, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden jurídico: a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Comercio, “Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos”. (El llamado es nuestro). b. Por su parte, el artículo 435 ibídem, preceptúa que “No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección”. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo (subraya el Despacho).
c. A su turno, el artículo 436 ejusdem, prevé que “Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea. (El llamado por fuera del texto original). d. Del estudio de las normas antes transcritas, las cuales son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, por remisión expresa del artículo 372 op. cit., se desprende que no existe prohibición alguna para que una persona natural que no tiene ningún vinculo con los socios o accionistas de una compañía, pueda ser elegido por el máximo órgano social como miembro principal o suplente de la junta directiva de la misma, pues las mencionadas disposiciones solo exige que dicho cuerpo colegiado se integre con no menos tres miembros principales con sus respectivos suplentes, para períodos determinados y por cuociente electoral sin ninguna discriminación. Lo anterior, a menos que en los estatutos sociales, se establezca la exigencia que la personas que vayan a ocupar cargos en la junta directiva deben tener una relación con la sociedad o con los socios de la misma. e. Así las cosas, resulta claro que una persona natural sin ningún vinculo con la sociedad o alguno de los miembros de la junta directiva, puede llegar a ser miembro de la misma, y en las reuniones de dicho cuerpo colegiado, deberá concurrir directamente, y en su ausencia temporal o definitiva, solo podrá ser reemplazado por su suplente respectivo, que al igual que el principal debe encontrarse debidamente inscrito en el registro mercantil; a
falta de uno y otro, actuará el miembro suplente de la junta que haya sido elegido por el máximo órgano social, siempre que medie la aceptación del cargo. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.