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SS - Oficio 220-052752

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052752
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220052752 Del 01 de Mayo de 2011

ASUNTO: SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – Actividad permanente – Nombramiento de mandatario general.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-02-008120, por medio de la cual plantea la siguiente consulta: “ Una empresa de origen español, con capital de ese país, y ciudadanos españoles, ha venido a colombia ha pedirme que le realice los trámites necesarios para que esa empresa pueda establecerse legalmente en Colombia, la situación es que el dueño quiere que su empresa mantenga el mismo nombre que en España, que sea de los mismos dueños (él y sus hijos);y quiere que yo haga las veces de agente de su empresa en Colombia. Quiero saber cuál es la figura bajo la cual está autorizado el establecimiento legal de ese tipo de empresas en nuestro país, cuáles las condiciones que se tienen que cumplir si esa empresa puede realmente establecerse en Colombia como ellos lo han determinado, y si la figura de Agente en Colombia aplica para mi…………, agradezco de ustedes la información necesaria que me facilite el análisis y la forma de una decisión adecuada, y especialmente que no sea violatoria de la legislación colombiana en este sentido ni en otro sentido ” : Sobre el particular, en relación con lo planteado en su consulta, partimos de la base que es una información muy general en donde desconocemos las actividades que desarrolla la persona jurídica extranjera, pero que se busca adelantar en el país una o varias actividades. Es en este punto, donde debe determinarse si las actividades serán de carácter permanente o no, pues en el evento de serlo, es cuando la legislación colombiana, señala que debe incorporarse una sucursal al país. La legislación mercantil no define en particular que se entiende por sucursal de sociedad extranjera y solo

podemos observar que el artículo 471 del Código de Comercio, señala que “ Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional” e indica los requisitos que deben cumplirse para lograr el objetivo buscado. Ahora bien, con el fin de buscar un concepto adecuado de lo que es una sucursal de sociedad extranjera, en aras de dar claridad sobre el tema que nos ocupa, podemos recurrir a lo que consagra el artículo 497 ibídem, en cuanto a que determina que frente a las sociedades extranjeras es aplicable el régimen de sociedades nacionales, facilitando indudablemente el camino para conceptuar sobre que es una sucursal. Con esa remisión encontramos en la obra mencionada, el artículo 263 ídem que a la letra dice: "Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad...". Visto lo anterior, podemos entender como sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos en el país por la compañía foránea para la celebración de actividades de carácter permanente, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el artículo 474 idem Así las cosas, es claro que la sucursal de sociedad extranjera que se instaure en el país, es la sola continuidad de la matriz, es simple y llanamente la continuidad de la persona jurídica, no goza de personería jurídica ninguna y debe continuar con el mismo nombre de la sociedad matriz. Ubicados en el escenario que nos señala cuando se requiere la apertura de una sucursal de sociedad

extranjera en el país, debe procederse a cumplir los requisitos a que alude el artículo 471 mencionado, e igualmente la sociedad extranjera, debe proferir el acto pertinente a que se refiere el artículo 472 de la obra que nos ocupa. En dicha resolución o acto, en el numeral 5, encontramos que la sociedad extranjera expresara “ La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales” . Entendemos que el agente de la empresa en Colombia a que hace referencia en su escrito, correspondería al que se conoce como mandatario general. Establecida la sucursal de sociedad extranjera en el país, e ingresado el monto del capital extranjero asignado a la sucursal, es necesario proceder al registro del mismo ante el Banco de la República de acuerdo con la circular DCIN-83 de 2003 y sus modificaciones. Valga anotar que una sucursal de sociedad extranjera quedará sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en el evento de predicarse respecto de ella alguna de las causales a que alude el Decreto 2300 del 25 de junio de 2008. Para mayor información sobre el tema que hemos tratado en el presente oficio, se le sugiere consultar los diversos pronunciamientos sobre sucursales de sociedades extranjeras que encontrará en nuestra página www.supersociedades,gov.co. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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