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SS - Oficio 220-052764 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052764 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-052764 DEL 01 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: RADICACIÓN 2011-01-103253 DEL 24 DE MARZO DE 2011.

Me refiero a su escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta: “me parece injusto que el Grupo de supervisión especial TOME UNA DECISION SANCIONATORIA A UN CLIENTE MIO POR ENVIAR POR PRIMERA VEZ UN INFORME EXTEMPORANEO si bien las Normas no eximen por el desconocimiento oportuno de esa norma a los contribuyentes o vigilados por la supersociedades que hay que cumplir en fecha estipulada en lanorma. LA FACULTAD QUE TIENE LA SUPER DE SANCIONAR O NO que veo que en lo ultimo de NO SANCIONAR EL funcionario NUNCA LE DA

LAOPORTUNIDAD AL CONTRIBUYENTE QUE POR PRIMERA VEZ IMCUMPLA SOLO

LO AMONESTE Y SI REINSIDE APLICAR LA PARTE SANCIONATORIA SIMPLIMENTE

CASTIGA AL CONTRIBUYENTE SIN QUE ESTE PIDA RECONSIDERAR ESA SANCION

O LA DISMINUYA.

Y UNA PREGUNTA HECHOS OCURRIDOS HACES MAS DE 2 AÑOS PUEDEN ¿HASTA AHORA TOMAR LA DESICION DE SNACIONAR ASI NOMAS?” Al respecto le informo que esta Superintendencia se encuentra facultada legalmente para imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos, gozando de la discrecionalidad necesaria para establecer el tipo y monto de sanción que estime procedente, según lo han avalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en diversas oportunidades. No obstante, es de advertir que

en sus actuaciones esta Entidad debe acatar los principios del debido proceso, razón por la cual es necesario requerir las explicaciones o descargos correspondientes, previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción, así como permitir el ejercicio del derecho de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo. Si cualquier actuación que hubiere culminado con la imposición de una multa, se considera violatoria del debido proceso, podrá acudirse a las instancias judiciales a fin de solicitar la nulidad del acto y/o reparación a la que se crea tener derecho. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, la facultad sancionatoria a la que se hizo referencia tiene un término de caducidad de cinco (5) años. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud, no sin antes advertirle sobre los efectos generales del presente Oficio. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)

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