🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-052817-1

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-052817-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-052817 del 2 de noviembre de 2007

ASUNTO: Conversión de empresa unipersonal a sociedad.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-162621, mediante el cual solicita se le aclaren los pasos a seguir para la transformación de una empresa unipersonal en una sociedad del tipo de las limitadas e indaga aspectos tales como la continuidad de la razón social y del NIT frente a dicho proceso, así como la responsabilidad ante terceros antes y después de la transformación y si en caso de seguir con la misma razón social, el capital y las utilidades o pérdidas de la empresa unipersonal serían el aporte de dicho socio en la sociedad limitada, o éstas deben ser decretadas. En primer lugar, resulta del caso mencionar que el cambio de empresa unipersonal a sociedad no se da a través del proceso de transformación a que alude el artículo 167 del Código de Comercio, en tanto que éste solo resulta predicable entre sociedades, siendo que el término que resulta apropiado para referirse al cambio de una empresa unipersonal a sociedad es el de conversión. Lo anterior, se desprende del contenido del artículo 77 de la Ley 222 de 1995, según el cual, “ Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial…” (Subrayado y destacado fuera de texto). No obstante, me referiré a sus inquietudes en el orden en que vienen planteadas: Continuidad de la Razón Social y del NIT. R/. Dispone el artículo 77 de la Ley 222 de 1995: “ CONVERSIÓN A SOCIEDAD: cuando

por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal." De la lectura del artículo 77 ibídem, se advierte que nada se opone a la conversión de una empresa unipersonal a sociedad, siempre que se cumplan los requisitos comunes establecidos en la legislación para todas las sociedades y los previstos para el tipo societario particularmente acogido (para el caso que nos ocupa los artículos 353 y siguientes del Estatuto Mercantil); así, la sociedad del tipo de las limitadas que surja con ocasión de la operación, debe cumplir, entre otros requisitos, con aquel de que trata el numeral 2° del artículo 110 del Código de Comercio, en consonancia con el artículo 357 ídem, en el sentido que la nueva sociedad limitada deberá girar ya sea bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra “ limitada” o de su abreviatura “ Ltda.” , que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Así, si respecto de la empresa unipersonal, el numeral 2° del artículo 72 de la Ley 222 de 1995, dispone que su denominación o razón social debe ir sucedida por la expresión

“ Empresa Unipersonal” o por su sigla “ E.U.” , so pena de que el empresario responda solidariamente, al convertirse ésta en sociedad de responsabilidad limitada, deberá atender lo particular para este tipo societario, mencionando luego de la denominación o razón social, la palabra “ Limitada” o su sigla “ Ltda.” , para lo cual podrá continuar utilizando la misma denominación o razón social de la empresa unipersonal. En lo concerniente a la continuidad del NIT de la empresa unipersonal como número de identificación tributaria de la nueva sociedad limitada, se le sugiere consultar el presente ítem ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Responsabilidad ante terceros antes y después de la conversión. R/. Una vez se haya inscrito en el Registro Mercantil la Escritura Pública que da cuenta de los nuevos estatutos de la sociedad, es decir, cumplidos a cabalidad los pasos mencionados en el artículo 77 de la Ley 222 de 1995 para que se surta la conversión, la empresa unipersonal queda legalmente convertida en sociedad y ésta puede continuar los negocios de aquélla sin solución de continuidad, esto es, adquiriendo los correspondientes derechos y asumiendo las obligaciones preexistentes, tal como lo prevé la última frase del primer inciso del citado artículo. La reestructuración del patrimonio. Es decir, en caso de seguir con la misma razón social, el capital y las utilidades o pérdidas de la E.U. serían el aporte de dicho socio en la sociedad limitada, o se deben decretar y pagar las utilidades?. R/. Si es que el empresario no aporta bienes adicionales al capital de la nueva sociedad, se tendrá que su aporte lo constituye el mismo que tenía en la empresa unipersonal.

Consultar sobre este documento ...