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SS - Oficio 220-052950

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052950
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-052950 del 6 de noviembre de 2007

Asunto: La colocación de acciones que realice una sociedad inspeccionada no requiere de autorización de la Superintendencia de Sociedades.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-169545, por medio del cual consulta si en una emisión de acciones que se propone adelantar una sociedad inspeccionada, se requiere que la Superintendencia de Sociedades apruebe el correspondiente reglamento de colocación. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:El artículo 390 del Código de Comercio establecía que para la colocación de acciones, las sociedades debían obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades. Dicha disposición fue modificada por los artículos 84 numeral 9º y 85 numeral 3º de la Ley 222 de 1995, lo que significa que la referida autorización solo tiene lugar tratándose de colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por esta Entidad, o de colocación de cualquier tipo de acciones que proyecten llevar a cabo sociedades sometidas al control de la misma. En este orden de ideas, la colocación de acciones que se propone llevar a cabo una sociedad inspeccionada, no necesita de autorización de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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