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SS - Oficio 220-052956

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052956
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-052956 del 6 de noviembre de 2007

ASUNTO. ALCANCE DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-163509, mediante el cual plantea unos supuestos de hecho y presenta la siguiente consulta: “ 1. ¿Cuál es el alcance de las facultades jurisdiccionales otorgadas constitucional y legalmente a la Superintendencia de Sociedades durante el trámite de un proceso concursal de liquidación obligatoria de una sociedad comercial?

2. Dichas facultades jurisdiccionales a que se refiere la anterior pregunta, ¿se extienden a resolver controversias sobre inexistencia, nulidad absoluta o simulación de contratos mediante los cuales la sociedad comercial objeto de liquidación obligatoria adquirió un inmueble?

3. En caso que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa ¿cuál es la autoridad jurisdiccional competente?

4. Atendiendo a las respuestas que se brinden a las preguntas antes formuladas y bajo los supuestos de hecho genéricamente expuestos en el acápite anterior del presente escrito, si la persona jurídica Y ante la Superintendencia de Sociedades y dentro del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad comercial X presentare una demanda encaminada a que se declare la inexistencia, nulidad o la simulación de un contrato de permuta celebrado antes de iniciarse dicho trámite y mediante el cual X adquirió un inmueble, ¿sería incorporada, acumulada y fallada dentro del proceso de liquidación obligatoria?, o ¿sería admitida para ser decidida por la Superintendencia mediante proceso ordinario?, o ¿sería rechazada por falta de competencia y remitida a la autoridad jurisdiccional competente? o

¿cómo procedería la Superintendencia de Soc iedades frente a la presentación de dicha demanda?

1. DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES En relación con el alcance de las funciones jurisdiccionales asignadas a esta Entidad, es procedente invocar el contenido de la Sentencia T -402-06, de la Honorable Corte Constitucional, en la cual se pronuncio sobre el tema: “ La Superintendencia de Sociedades cumple funciones jurisdiccionales, frente a los procesos concursales.

El artículo 90 de la Ley 222 de 1995, otorga funciones jurisdiccionales a esta entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que no se sujeten a un régimen especial de intervención o de liquidación. Es decir, la Superintendencia de Sociedades sí tiene competencia para adelantar procesos jurisdiccionales como es el proceso de liquidación de la sociedad Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en Liquidación Obligatoria, y a establecer el pago de aquellas sumas reconocidas en el auto de calificación de créditos. Pero no es competente, porque la ley no la habilitó para ello, para conocer de procesos que busquen señalar responsabilidades de esta naturaleza a un tercero ajeno al proceso de liquidación obligatoria. Así pues, si bien la Superintendencia de Sociedades cumple funciones jurisdiccionales en materias concursales, debe entenderse de una parte, que la Ley 222 de 1995 no adscribió el conocimiento de la acción de responsabilidad de la matriz al juez del concurso y de otra, que tratándose de una autoridad administrativa que cumple funciones jurisdiccionales,

estas deben estar expresamente asignadas por la ley, y en este caso, como está visto, la ley no asignó funciones jurisdiccionales a la Superintendencia para conocer de la acción declarativa de responsabilidad de la matriz. Se concluye entonces que mal podía resolverse un conflicto a favor de la Superintendencia de Sociedades cuando ella no tiene atribuida por ley la competencia para conocer de la institución contemplada en el artículo 148 de 1a Ley 222 de 1995, es decir de causas cuyo objeto sea la atribución o no de responsabilidad patrimonial a un ente societario, matriz de otro que ha entrado en liquidación forzosa, para el pago por parte de la entidad subordinante, del pasivo insoluto de la subordinada fallida” . Es claro entonces, que las funciones jurisdiccionales asignadas a una Entidad Administrativa deben ser ejercidas en la forma, alcances y condiciones en las que Ley las otorga. La competencia para conocer del proceso concursal de liquidación obligatoria, está consagrado en los artículos 90 y siguientes de la Ley 222 de 1995, normatividad que no atribuye a esta Entidad competencia para conocer de inexistencia, nulidad absoluta o simulación de contratos y por consiguiente tales acciones deben intentarse ante la jurisdicción ordinaria

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