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SS - Oficio 220-052989

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052989
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-052989 del 6 de noviembre de 2007

ASUNTO: LEY 1116 DE 2006 - Presupuestos de admisibilidad al proceso de reorganización empresarial de que trata el numeral 4° del artículo 10 de la citada

Ley. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-164615, mediante el cual consulta si un empresario, a quien le fue impuesta una sanción por parte del Ministerio de Protección Social y adicionalmente tiene pendiente el pago por concepto de impuestos de Industria y Comercio y Predial, puede acceder a un proceso de insolvencia empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006. Sobre el particular, le informo que según el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1116 citada, son presupuestos para la admisión a un trámite de reorganización empresarial: - No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales. Esta situación que excluye del citado proceso de insolvencia sólo le cobijará si es que usted, según la reglamentación vigente, se trata de un agente retenedor del impuesto de Industria y Comercio y se encuentra en mora de cancelarlo. - No tener a cargo obligaciones vencidas por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Respecto de este punto, la norma no refiere como situación excluyente las sanciones impuestas por parte del Ministerio de Protección Social, en tanto que únicamente excluye del proceso a quienes, a la fecha de solicitud de admisión al mismo, tengan a su cargo obligaciones vencidas por descuentos efectuados a los trabajadores o por aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral. Así, habrá lugar a su admisión a un proceso de reorganización empresarial si usted, empresario persona natural, de una parte, no es agente retenedor del impuesto de industria y comercio, o siéndolo, se encuentra al día en el pago por dicho concepto; de otra, si se encuentra al día en el pago de los aportes relacionados con descuentos efectuados a sus trabajadores o por aportes al Sistema de Seguridad Social y, de otra, cumple con los demás presupuestos de procedibilidad a que alude la citada ley. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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