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SS - Oficio 220-053191 del 18 de junio de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-053191 del 18 de junio de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-053191 DE 18 DE JUNIO DE 2025

ASUNTO: ACTIVIDADES SOCIETARIAS DE NÓMADAS DIGITALES CON

VISA V

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

“1. ¿Cuál es la definición jurídica de "accionista" conforme al ordenamiento legal colombiano? 2. ¿Qué implicaciones legales, comerciales y tributarias conlleva la condición de accionista en una empresa colombiana? 3. ¿Está facultado un extranjero titular de la visa tipo V Nómada Digital para adquirir la calidad de socio o accionista en una empresa constituida en Colombia? En caso afirmativo, ¿qué tipo de participación societaria le sería jurídicamente viable? 4. ¿Existe alguna restricción expresa o tácita en el marco normativo migratorio colombiano que impida a un extranjero con visa tipo V Nómada Digital ostentar la calidad de accionista en una empresa nacional? 5. ¿Cuáles son las limitaciones y prerrogativas de un extranjero accionista respecto al derecho societario colombiano, en comparación con un accionista de nacionalidad colombiana

6. Se considera, ¿que la sola condición de accionista constituye una forma de trabajo o actividad remunerada en territorio colombiano? 7. ¿Cuáles son los criterios legales y migratorios que permitirían a un extranjero con visa tipo V Nómada Digital adquirir o mantener participación accionaria en una empresa colombiana sin incurrir en una infracción del régimen migratorio? 8. ¿Resulta jurídicamente viable que un extranjero accionista de una

extranjero con visa tipo V Nómada Digital adquirir o mantener participación accionaria en una empresa colombiana sin incurrir en una infracción del régimen migratorio? 8. ¿Resulta jurídicamente viable que un extranjero accionista de una empresa colombiana solicite y obtenga una visa tipo V Nómada Digital, sin que su calidad de accionista contravenga las restricciones propias de dicha categoría migratoria?”

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:Página | 2

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“1. ¿Cuál es la definición jurídica de "accionista" conforme al ordenamiento legal colombiano?”

Sobre el particular, el diccionario panhispánico de español jurídico define:

“Accionista Merc. Titular de acciones de una sociedad de capital”.

La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado al respecto a través de oficio 2201774391, el cual indica lo siguiente:

“(…) el capital de una sociedad se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables, la persona titular de las mismas se considera accionista, no con la detentación del título de las mismas, sino de la inscripción en el libro de registro de acciones, (…)”

se representan en títulos negociables, la persona titular de las mismas se considera accionista, no con la detentación del título de las mismas, sino de la inscripción en el libro de registro de acciones, (…)”

“2. ¿Qué implicaciones legales, comerciales y tributarias conlleva la condición de accionista en una empresa colombiana?”

Respecto de esta inquietud, en cuando a las implicaciones tributarias, se precisa que la Superintendencia de Sociedades no es la entidad competente para resolver este asunto, de modo que su consulta fue trasladada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través del oficio con radicado 202501-420040, para que dicha entidad se pronuncie y atienda su inquietud.

Ahora bien, sobre las implicaciones legales y comerciales en materia societaria, baste con reiterar lo indicado por esta Oficina mediante conceptos así:

1. Oficio 220-047125 del 9 de marzo de 20092:

“(…) Aclarado lo anterior, vale precisar que si bien al constituirse una sociedad el Código de Comercio permite dentro de la voluntad de la autonomía privada, convenir libremente aquellas estipulaciones que sean convenientes a los intereses de los contratantes, no es menos cierto que tal facultad tiene sus limitaciones, pues los convenios en el caso de las sociedades comerciales, deben ser compatibles con la índole de cada tipo societario.

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177439 (4 de diciembre de 2012). Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/c3QbFIIBwA8Rhfy3GJ6n#/

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177439 (4 de diciembre de 2012). Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/c3QbFIIBwA8Rhfy3GJ6n#/ 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220 -047125 (9 de marzo de 2009). Asunto: DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220- %20047125+DE+2009.pdf/aa0b6021-1d32-893b-07f7-6571d8a7ae2c?version=1.3&t=1743211108709Página | 3

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Ahora, cuando una persona realiza su aporte correspondiente - en el presente caso en una sociedad de la especie de las anónimas - adquiere correlativamente unos derechos inherentes a la calidad de accionista, los cuales son irrenunciables, como son: el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reunione s de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y por último, recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la

de los quince días hábiles anteriores a las reunione s de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y por último, recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.(…)”

2. Oficio 220-014442 del 30 de abril de 19983:

“(…) En cuanto a los deberes que indudablemente tiene todo accionista, se circunscriben a respetar en un todo los estatutos sociales que rigen la vida jurídica entre los asociados y la compañía. (…)”.

“3. ¿Está facultado un extranjero titular de la visa tipo V Nómada Digital para adquirir la calidad de socio o accionista en una empresa constituida en Colombia? En caso afirmativo, ¿qué tipo de participación societaria le sería jurídicamente viable?

4. ¿Existe alguna restricción expresa o tácita en el marco normativo migratorio colombiano que impida a un extranjero con visa tipo V Nómada Digital ostentar la calidad de accionista en una empresa nacional?”

Para dar respuesta a estos dos interrogantes, es importante precisar que el artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022, dispone respecto de la visa V nómadas digitales, lo siguiente:

“Visa V Nómadas digitales

Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-014442 (30 de septiembre de 1998). Asunto: Ejercicio de un accionista como representante legal y miembro de la junta

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-014442 (30 de septiembre de 1998). Asunto: Ejercicio de un accionista como representante legal y miembro de la junta directiva. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+22014442.pdf/dc9dd0ee-f080-b8b6-b668-5dfb5ba6a11a?version=1.3&t=1743209180029Página | 4

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empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

(…)

Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional”.

En virtud de lo anterior, un extranjero titular de una visa tipo V Nómada Digital está facultado para adquirir la calidad de socio o accionista en una sociedad constituida en Colombia, siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos en la normatividad.

Ahora bien, en cuanto al tipo de participación societaria viable, el extranjero puede participar en calidad de socio en sociedades comerciales para lo cual se recomienda buscar la asesoría especializada para la escogencia del vehículo societario. Sin perjuicio de lo anterior, no puede trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional, conforme a la restricción expresamente prevista en dicha visa.

Por lo tanto, un extranjero titular de una visa tipo V Nómada Digital puede invertir capital y recibir utilidades como socio o accionista, pero no puede

conforme a la restricción expresamente prevista en dicha visa.

Por lo tanto, un extranjero titular de una visa tipo V Nómada Digital puede invertir capital y recibir utilidades como socio o accionista, pero no puede celebrar contratos laborales ni prestar servicios personales remunerados para la sociedad en Colombia, ni ejercer funciones ejecutivas o administrativas que generen remuneración directa.

“5. ¿Cuáles son las limitaciones y prerrogativas de un extranjero accionista respecto al derecho societario colombiano, en comparación con un accionista de nacionalidad colombiana?”

Al respecto, un extranjero que ostente la calidad de accionista de una sociedad en Colombia goza, en principio, de los mismos derechos 4 que un accionista colombiano, salvo en los casos en los que, en virtud del cumplimiento de normas

4 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Código de Comercio. Artículo 379. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez

días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.Página | 5

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cambiarias, exista la obligación de registrar las inversiones ante el Banco de la República si los aportes se realizan desde el extranjero, por lo que se le invita a consultar la normativa proferida por dicha Entidad, en especial la Resolución Externa 1 de 2018 y sus modificaciones: https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/resolucion-externa-1-2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83: https://www.banrep.gov.co/es/regulacion-operacionescambiarias-dcip-83.

“6. Se considera, ¿que la sola condición de accionista constituye una forma de trabajo o actividad remunerada en territorio colombiano?”

Sin perjuicio de que será la autoridad migratoria quien deberá determinar lo correspondiente, se pone de presente que, en opinión de este Despacho, la sola condición de accionista no implica que el titular de una visa tipo V Nómada Digital incurra en activ idades que constituyan trabajo subordinado o prestación de servicios remunerados en Colombia, toda vez que dicha calidad representa una relación de inversión, sin que exista una relación laboral o de prestación de servicios con la persona jurídica domicili ada en el país. De conformidad con el artículo 46 del Decreto 1067 de 2015 y sus disposiciones reglamentarias, la visa tipo V Nómada Digital prohíbe expresamente el ejercicio de actividades remuneradas con entidades colombianas.

artículo 46 del Decreto 1067 de 2015 y sus disposiciones reglamentarias, la visa tipo V Nómada Digital prohíbe expresamente el ejercicio de actividades remuneradas con entidades colombianas.

“7. ¿Cuáles son los criterios legales y migratorios que permitirían a un extranjero con visa tipo V Nómada Digital adquirir o mantener participación accionaria en una empresa colombiana sin incurrir en una infracción del régimen migratorio?

8. ¿Resulta jurídicamente viable que un extranjero accionista de una empresa colombiana solicite y obtenga una visa tipo V Nómada Digital, sin que su calidad de accionista contravenga las restricciones propias de dicha categoría migratoria?”

Respecto de estas dos inquietudes, se precisa que la Superintendencia de Sociedades no es la entidad competente para resolverlas, de modo que las mismas fueron trasladadas al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del oficio con radicado 2025 -01-420018, para que dicha entidad se pronuncie y atienda las mismas.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida de forma completa y de fondo, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herra mienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayorPágina | 6

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información respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad. Puede acceder a la misma a través del siguiente link: https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/

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