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SS - Oficio 220-053613 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-053613 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-053613 DEL 05 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: SOCIEDAD DISUELTA Y EN IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR EL

TRÁMITE LIQUIDATORIO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-095364, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Existe una empresa limitada que se encuentra en casual de disolución ya que expiró el término de duración, solo tiene dos socios con el mismo porcentaje societario, uno de ellos tiene la representación legal y ha abandonado totalmente el cargo, no se presenta a las citas, no ha rendido cuentas algunas, la sociedad tiene una participación en unos bienes inmuebles los cuales se encuentran embargados, por el municipio de Medellín, no obstante la socia que no es representante legal quiere llegar a un acuerdo y tener acceso al expediente no se lo permiten por no ser la representante legal, actualmente se quiere liquidar la empresa y proceder a mirar las cuentas y sanear en lo posible la cartera, actualmente no está produciendo. Que se puede hacer para que la otra socia quien tiene iguales cuotas sociales asuma la representación legal y así evitar que se sigan ocasionando perjuicios”. Para responder su inquietud, valga precisar que a la luz del artículo 219 en concordancia con el numeral 1° del artículo 218 del Código de comercio, cuando la disolución provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad se produce entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la expiración del término de duración sin necesidad de formalidades especiales. En consecuencia, de acuerdo con el planteamiento efectuado, a la fecha la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, trámite que debe

hacerse efectivo por conducto de un liquidador designado por la junta de socios y mientras se designa, por quien tenga la calidad de representante legal de la sociedad. No obstante lo expresado, debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, “Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer designación de liquidador, ésta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria”. Aunque la misma disposición sujeta la referida designación a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el caso planteado y en la medida en que usted como socia está interesada en cumplir esa función, se sugiere presentar su solicitud a través del Grupo de Mypimes de esta Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad legal que tiene el socio interesado en lograr este propósito, para acudir a la justicia ordinaria a fin de demandar la liquidación de la sociedad de acuerdo con el trámite previsto por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.

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