SS - Oficio 220-053756 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-053756 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220053756 DEL 03 DE JULIO DE 2012
ASUNTO: SISTEMA DE MERCADEO EN REDES Y VENTA DIRECTA.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01138855, mediante el cual, luego de exponer algunas consideraciones relacionadas con supuestas cláusulas ventajosas para las compañías que comercializan sus productos a través del sistema multinivel con ocasión de las cuales se ha visto vulnerada injustificadamente la situación de algunas personas naturales vinculadas a las mismas a través de la participación en dicho sistema, solicita la expedición de copias de “…la normatividad vigente en el país que regule la actividad de mercadeo en redes y venta directa”, así como de “…las normas civiles y comerciales que se puedan aplicar para la regulación del sistema de mercadeo en redes en Colombia”, así como que “…se realice un escrito donde se planteen las posibles soluciones jurídicas con las normas sustantivas y procesales, para dirimir los conflictos que se suscitan dentro de esta actividad” y, por último, consulta “…qué paso son el proyecto de ley número 48 de 2011 que se tramitaba por el Senado de la República, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, impulsada por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive”. R/. En primer lugar, en lo que concierne a la solicitud de copias de la normatividad vigente en el país que regule la actividad de mercadeo en redes y venta directa, le informo que, hoy día, no existe regulación específica sobre el tema en nuestro país. Ahora, en lo que respecta a las copias que solicita de las normas civiles y
comerciales que se puedan aplicar para la regulación del referido sistema, resulta del caso manifestar que esta oficina desconoce los términos de los contratos referidos, lo que le imposibilita individualizarlo dentro de los contratos típicos de vinculación no laboral entre una comercializadora y los vendedores del producto que ésta comercializa, tales como el de corretaje, etc., lo cual, a su vez le imposibilita expedirle las copias requeridas. No obstante, dado que su interés es el de conocer qué normas ampararían a las personas naturales vinculadas con la empresa comercializadora a través del sistema de mercadeo en redes y venta directa, se tiene que en el evento que de las cláusulas del contrato se infieran que el mismo se trata de un contrato atípico, con fines meramente ilustrativos, esta oficina propone que la misma se supla tal como jurisprudencialmente se ha determinado respecto del régimen jurídico aplicable a los contratos atípicos, cuando respecto del contrato de leasing la Corte Suprema de Justicia manifestó: “…debe aceptarse, por ende, que no puede ser gobernado exclusiva y delanteramente por las reglas que le son propias a negocios típicos, por afines que éstos realmente sean, entre ellos, por vía de ilustración, el arrendamiento; la compraventa con pacto de reserva de dominio; el mutuo. No en vano, la disciplina que corresponde a los negocios atípicos está dada, en primer término, por las “cláusulas contractuales ajustadas por las partes contratantes, siempre y cuando, claro está, ellas no sean contrarias a disposiciones de orden público”; en segundo lugar, por las “normas generales previstas en el ordenamiento como comunes a
todas las obligaciones y contratos (así) como las originadas en los usos y prácticas sociales” y, finalmente, así sí, mediante un proceso de auto integración por las del contrato típico con el que guarde alguna semejanza relevante…”(Casación Civil del 22 de octubre de 2001, expediente 5817) Así las cosas, entiende esta oficina que los vacíos de un contrato que no se encuentre regulado legalmente pueden ser suplidos, tal como lo expresa la Corte, en primer lugar, por las normas generales previstas legalmente como comunes a todas las obligaciones y contratos, así como las originadas en los usos y prácticas sociales, y, en segundo lugar, por las del contrato típico con el que guarde alguna semejanza. Por último, como es de su conocimiento, en la actualidad, al interior del Congreso de la República se tramita el proyecto de ley No. 48 de 2011, a propósito del cual se plantea como posibilidad que los entes de comercio que acudan al sistema de ventas en redes sean supervisados por esta superintendencia, este proyecto, se encuentra para segundo debate en el Senado, de acuerdo con la información arrojada por la página web del Congreso de la República, www.secretariasenado.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.