SS - Oficio 220-053881 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-053881 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
OFICIO 220-053881 DEL 14 DE MARZO DE 2016
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION
PRIVADA DE UNA COMPAÑÍA S. EN C.
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 201601-033149, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación privada de una compañía, en los siguientes términos: 1º - ¿Cómo obtengo información del estado de liquidación y del inventario? - sí el liquidador hizo la reserva para la responsabilidad legal que pueda darse de acuerdo al artículo 245 de C. Co., ya que la COMPAÑIA FERRETERA ASTURIANA Y CÍA. S EN C, fue notificada de una demanda de revisión el 18 de diciembre de 2014. 2º - Sí el liquidador no hizo la reserva referida, ¿Que acción es posible para su exigencia?; ¿qué se debe hacer para evitar la liquidación de la demandada?. 3º - Qué acciones debo ejecutar para defender mis derechos. Sobre el particular, es preciso aclarar en primer lugar que esta Entidad en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta profiere una opinión general y abstracta sobre los temas a su cargo, aportando si es del caso los elementos de juicio a que haya lugar para que el interesado pueda adoptar las medidas, decisiones y/o acciones que correspondan ante las situaciones planteadas. Por consiguiente y considerando que ya esta Oficina le resolvió las inquietudes que en su oportunidad formuló (Rad. 201501093972), en torno a la obligatoriedad de constituir una reserva para atender las obligaciones condicionales y litigiosas que
puedan afectar eventualmente el patrimonio de la compañía en liquidación, así como la responsabilidad que tiene el liquidador ante los asociados y terceros por los perjuicios que se les cauce, por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes y la responsabilidad de los socios frente al proceso de liquidación privada, basta para ese fin remitirse al texto del Oficio 220042085 del 24 de marzo de 2015. De otra parte, a se observa que el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010, que trata de las acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria, preceptúa que la Superintendencia de sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legales vigentes. Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimiento verbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, para obtener información sobre el estado en que se encuentra la liquidación privada de una compañía y del inventario, debe dirigirse directamente al liquidador de la misma, en demanda de información sobre el particular. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida conforme a las reglas de los artículos 19 y 28 del C.C.A.