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SS - Oficio 220-053883

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-053883
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-053883 Del 04 de Julio de 2012

ASUNTO: ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA - RAD 2012-01-135510.

Me refiero a su escrito radicado bajo en número de la referencia a través del cual solicita información relacionada con las entidades operadoras de libranza, sobre el particular y antes de dar respuesta a sus inquietudes, me permito señalar que en esta instancia las repuestas que surgen de los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

1. Frente al primer interrogante, en el que se consulta sobre si ¿Existe a la fecha acto administrativo que reglamento lo relativo a las entidades operadoras de libranza?

Me permito precisar que esta Entidad no tiene conocimiento de la existencia de un acto administrativo proferido por el Ministerio de Hacienda para reglamentar y poner en marcha el Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza, por lo que se sugiere elevar la consulta ante esa Entidad para que de manera detallada se pronuncie sobre el particular. Bajo los señalamientos advertidos, no es posible dar respuesta a sus inquietudes, por tratarse de directrices que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No sobra advertir que la Ley 1527 de 27-04-2012., reguló un marco general para la libranza o descuento directo, determinando desde un principio que a este servicio puede acceder cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, quien podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de

cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza estará sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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