SS - Oficio 220-054051 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-054051 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-054051 DEL 06 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN NO SON DE
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01125461, donde hace mención de un Contrato de Cuentas en Participación celebrado entre una sociedad anónima y una entidad sin ánimo de lucro y plantea varias inquietudes al respecto. Sobre el particular, me permito manifestarle que el tema consultado hace relación a un contrato celebrado entre dos partes, el cual no está sujeto en cuanto a su formación a las solemnidades consagradas en las normas legales para la constitución de sociedades. En este orden, es preciso informarle que los Contratos en Cuentas en Participación no son de competencia de la Superintendencia de Sociedades, la cual le ha sido fijada de manera expresa por el legislador, amén que, en el caso planteado, está involucrada una entidad sin ánimo de lucro, sobre la cuales tampoco este organismo tiene injerencia alguna. Valga anotar que el Contrato de Cuentas en Participación, está regulado en los artículos 507 a 514 del Estatuto Mercantil. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.