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SS - Oficio 220-054087 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-054087 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-054087 DEL 06 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE RETENCIONES.

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 23 de marzo de 2011, radicado en esta Entidad con el número 2011-02-009541, mediante el cual consulta que cuando una empresa entra en etapa de liquidación, quien es la entidad o persona encargada de expedir los certificados de retenciones que realizaron a las empresas durante el año 2010, y que deben ser entregados a más tardar el día 30 de octubre de 2011. A reglón seguido indica que la empresa es COLGALLETAS S.A. NIT 890901133-7 Previo a atender su solicitud es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se circunscriben a dar claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto ciñéndose a las normas vigentes sobre la materia. Para responder su interrogante es preciso remitirnos a lo previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario, según el cual “Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá: a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c. Dirección del agente retenedor. d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. f. Concepto y cuantía de la retención efectuada. g. La firma del pagador o agente retenedor.” Es claro que todo agente, además de practicar las retenciones a que haya lugar, debe expedir un certificado a cada persona o empresa objeto de retención, para que esta pueda descontar su impuesto de renta las retenciones practicadas, certificación que en las empresas que adelantan un proceso de liquidación, corresponderá otorgarla al liquidador. En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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