SS - Oficio 220-055004
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-055004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-055004 Del 10 de Julio de 2012
Asunto: Efectos de la apertura a la liquidación judicial – 2012-02-019671.
Me refiero a su escrito a través del cual consulta si existe una ley donde cesan las obligaciones y responsabilidades del revisor fiscal en esta sociedad, a partir del momento en que es aceptada la liquidación judicial. Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, determina como uno de los efectos que sobrevienen como consecuencia de la apertura al proceso de liquidación judicial, la cesación de los órganos sociales y de fiscalización y la separación de todos los administradores de la persona jurídica, situación que se suscita en razón a la disolución y el efecto inmediato como es la liquidación de la persona jurídica, la cual determina la culminación del desarrollo de las operaciones económicas derivadas del objeto social. En este Orden de ideas a partir de la apertura, cesan las actuaciones desempeñadas por los administradores (representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones artículo 22 de la Ley 222 de 1995), sin embargo, siguen siendo responsables de los perjuicios que por dolo o culpa hayan ocasionado a la sociedad, a los socios o terceros, en ejercicio de sus funciones.
Frente a la revisoría Fiscal, al igual que los administradores, con la apertura al proceso de liquidación judicial, cesan sus funciones de fiscalización, bajo la advertencia que continúan respondiendo por las actuaciones ejercidas con anterioridad a la apertura al proceso de liquidación judicial. En conclusión, en el evento de que el Juez del concurso evidencie actuaciones irregulares de los ex – administradores y ex revisores fiscales, podrá: Cuando la prenda general de los acreedores se vea afectada por actuaciones dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados los mismos serán responsables del pago del faltante del pasivo externo. (artículo 82 de la Ley 1116 de 2006) Para el caso de los administradores decretar la inhabilidad hasta por diez (10) años para el ejercicio del comercio (artículo 83 ibídem). Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.