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SS - Oficio 220-055579

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-055579
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-055579 del 04 de Octubre de 2005 Reserva Legal - La parte que exceda del mínimo obligatorio –50% del capital suscritode dicha reserva puede disminuirse.

Distinguida señora Franco: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-132555, mediante el cual consulta si es posible disminuir la reserva legal cuando como consecuencia de una disminución de capital, debidamente autorizada por las autoridades competentes, la misma es superior al 50% del capital suscrito de la compañía.

Sobre el particular, es claro que de acuerdo con el artículo 452 del C. de Co. la obligación que le asiste a la compañía es la de apropiar para la cuenta de la reserva legal, como mínimo el 10% de las utilidades liquidas anuales, hasta completar el monto equivalente al 50% del capital suscrito de la compañía. Como puede observarse no existe obligación diferente a la señalada, y como tampoco existe prohibición legal alguna, en opinión de este Despacho nada impide para que el máximo órgano social, con las mayorías legales o estatutarias respectivas, apruebe la disminución de la reserva mencionada en la parte que exceda del mínimo legal. En un caso similar, el Consejo de Estado en sentencia del 10 de septiembre de 1982, M . P. Samuel Buitrago Hurtado, expresó: “ (....) La sociedad cumplió con los requerimientos de la ley al construir la reserva legal con el 50% del capital suscrito, y como no tenía obligación de continuar llevando a esa cuenta el 10% de las utilidades líquidas conforme al artículo 452 del Código de Comercio, es apenas obvio pensar que la reserva que voluntariamente se haga por encima del 50% bien puede ser retirada o cambiarse su destinación, sin que las consecuencias de la reserva cobijen

esa suma que libre y espontáneamente se agrega a la reserva legal obligatoria” . Para mayor información e ilustración sobre el tema en consulta y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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