SS - Oficio 220-055925 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-055925 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
OFICIO 220-055925 DEL 23 DE MARZO DE 2016
ASUNTO: DURANTE EL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN LAS SOCIEDADES NO
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-047634, a través del cual consulta qué sucede cuando una sociedad, que se encuentra adelantando el proceso de liquidación, no cuenta con recursos suficientes para pagar los derechos de renovación de la matrícula mercantil ante la cámara de comercio respectiva; igualmente si estos derechos se consideran acreencias de la sociedad que deberán ser tenidas en cuenta en el proceso liquidatorio y, en tal caso, en qué lugar se ubican en la graduación y calificación de créditos. Al respecto es pertinente remitirse a la disposición contenida en el artículo 31, inciso tercero, de la Ley 1429 de 2010, de acuerdo con el cual, durante el período de liquidación las sociedades no tendrán la obligación de renovar la matrícula mercantil. En todo caso, las sumas debidas por las sociedades a las cámaras de comercio respectivas, por concepto de la renovación de la matrícula mercantil, constituyen obligaciones dinerarias que tales compañías están obligadas a contabilizar en el inventario que servirá de base para la liquidación, como créditos quirografarios, según las normas establecidas en los artículos 233 y ss del Código de Comercio, en concordancia con las reglas sobre prelación de créditos consagradas en los artículos 2488 a 251 del Código Civil. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que los
efectos del pronunciamiento proferido en la presente respuesta, tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.