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SS - Oficio 220-056000

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-056000
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-056000 del 24 de noviembre de 2007

Asunto: No existe prohibición legal para que una persona ejerza el cargo de representante legal en mas de cinco sociedades Me refiero a su escrito presentado en la Cámara de Comercio de Bogotá y remitido por dicho Organismo a esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-171978, por medio del cual consulta si de conformidad con el artículo 202 del Código de Comercio, una persona natural puede ser representante legal de mas de cinco sociedades de responsabilidad limitada, y si igualmente lo puede ser tratándose de sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: Dispone el artículo 202 del Estatuto Mercantil: “ En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que las hubiere aceptado. La Superintendencia de Sociedades sancionará con multa ( hasta de diez mil pesos) la infracción a este artículo, sin perjuicio de declarar la vacancia de los cargos que excedieren del número antedicho. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando se trate de sociedades matrices y sus subordinadas, o de éstas entre sí” . De la norma transcrita se desprende que la prohibición allí consignada opera para sociedades por acciones en donde su estructura organizativa contempla la figura de la junta directiva, lo que significa que una persona no puede ser designada ni ejercer en más de cinco juntas directivas. En otras palabras, la prohibición de que trata la norma en comento apunta a que una persona no pueda participar como miembro de más de

cinco cuerpos colegiados del tipo societario citado y no a que la misma esté imposibilitada para ejercer el cargo de representante legal en más de cinco sociedades. En este orden de ideas, y para dar respuesta a sus interrogantes, es dable concluir que independientemente de que se trate de sociedades pertenecientes o no a un grupo empresarial, una persona natural puede ser representante legal de mas de cinco sociedades de responsabilidad limitada, habida cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano no establece limitación alguna sobre dicho particular. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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