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SS - Oficio 220-056002-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-056002-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-056002 del 24 de noviembre de 2007

Asunto: CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DELPATRIMONIO RENUNCIA DE LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DE OTRO SOCIO Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-172075, mediante el cual presenta la siguiente consulta “ Si en una sociedad Anónima Cerrada o de familia se traslada el valor registrado contablemente de revalorización del patrimonio a capital social, pueden uno o varios asociados renunciar a favor de los demás las proporciones que le corresponderían de acuerdo al porcentaje de sus participaciones?

2. Con dicho traslado se aumenta el capital autorizado o únicamente el capital suscrito y pagado El Despacho dará respuesta a sus interrogantes en el orden en el que fueron planteados.

Respuesta a la Primera Pregunta El Despacho previo a dilucidar su inquietud, considera necesario hacer las siguientes precisiones. La capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, no comporta únicamente un registro contable, toda vez, que previo al registro, es necesario contar con la autorización del máximo órgano social, decisión que debe constar en el acta que se levante de la reunión convocada para tal fin, observando las disposiciones legales y estatutarias establecidas para el efecto. Señalado lo anterior, es importante analizar el origen y naturaleza de la cuenta revalorización del patrimonio, para lo cual nos valdremos del pronunciamiento de esta Superintendencia, así: “ (…) "La aplicación del ajuste integral y los indicadores está regulado por el legislador colombiano en el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, que ordena ajustar los estados

financieros para reconocer el efecto de la inflación, como quedó dicho, aplicando el sistema integral, según la voces del citado artículo 51 ibidem, a cuyo efecto establece que: "El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda". De las normas transcritas, así como del significado literal de las expresiones de la ley podemos deducir, que la revalorización es un ajuste que se hace al patrimonio con el fin de reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir, que es un concepto que no obra en forma independiente sino que subyace a uno principal que es el de patrimonio, del cual depende inexorablemente, a tal punto que de no ser así, la revalorización perdería todo sustento jurídico, contable y económico. Es por ello que el legislador, en todas las normas en las cuales hace referencia a la revalorización, de manera expresa establece que existiendo la cuenta puede capitalizarse o repartirse en la liquidación, esto es, que en armonía con su naturaleza, ellas son las dos únicas opciones posibles de las cuales puede hacer uso la sociedad. En la capitalización, porque teniendo en cuenta que ésta debe hacerse a prorrata de la participación de cada accionista, no altera la situación del inversionista, ni tampoco resiente por manera alguna, la prenda general de los acreedores” .1 Ahora bien, una vez adoptada la decisión por el máximo órgano social, en el sentido de capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, esta debe distribuirse a prorrata de la participación y si bien la referida cuenta, está representada en pesos, en la práctica lo

que esta ocurriendo es un aumento en el número de acciones que posee cada accionista. Por ende, una vez asignados y registrados los porcentajes de participación en pesos y acciones, estas pasan a engrosar el patrimonio de cada accionista. Por lo anterior la renuncia que un accionista hace de su participación, es viable en la medida que las acciones fruto de la capitalización de la cuenta de revalorizacion del patrimonio y registradas a nombre del accionista, constituye el ejercicio de un derecho subjetivo de libre disposición, debiendo eso si, cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación civil para las operaciones de donación. Para mayor ilustración es importante traer a colación el pronunciamiento de esta Entidad relacionado con la donación: (…)

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