SS - Oficio 220-056145
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-056145
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-056145 del 06 de Octubre DE 2005 Medidas administrativas – Las consagradas en el artículo 87 Ley 222/95, pueden decretarse de oficio.
Distinguido señor Baracaldo: Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 200501135622, mediante el cual pregunta sí de acuerdo con el numeral 3º del artículo 207 del Código de comercio, es procedente que el revisor fiscal de una sociedad comercial, solicite a esta Entidad alguna de las medidas administrativas de que trata el artículo 87 de la Ley 222/95.
Sobre el particular, me permito manifestarle que de las normas que regulan las funciones, deberes y obligaciones asignadas a quien desempeña el cargo de revisor fiscal, se colige claramente que el legislador lo facultó expresamente para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias, entre otros asuntos, para comunicar a los asociados irregularidades detectadas en el funcionamiento de la compañía o en las actuaciones de los administradores (Art. 181, 182 en concordancia con el num. 8 del artículo 207 del C. de Co.). Lo anterior no obsta para que, como colaborador de la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, ponga en conocimiento las irregularidades y violaciones a la ley o a los estatutos por parte de los administradores con el fin de que se tomen las medidas pertinentes (Num. 3º, Art. 207 Cit.). Así las cosas, si bien es cierto las medidas administrativas de que trata el artículo 87 citado, se refiere expresamente a los administradores o uno o más de los asociados representantes del 10% del capital social, nada
impide que las mismas sean solicitadas por el revisor fiscal, caso en cual, previa evaluación de las irregularidades denunciadas, su practica se ordenará de oficio. Para mayor ilustración e información sobre el tema, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.