🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-056224

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-056224
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-056224 del 26 de noviembre de 2007

ASUNTO: Investigación Administrativa No corresponde a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse en relación con la procedencia de continuar o desistir respecto de una solicitud en ese sentido.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-170378, mediante el cual consulta qué trámite seguir dado que el representante legal de la sociedad AGRÍCOLA CULTIVOS TROPICALES LTDA., de la cual usted es socio minoritario, se enteró de su denuncia contra el administrador de tal sociedad, contenida en su escrito remitido al web master de esta Entidad, radicado con el número 2007-01-163038 y, según usted afirma, le amenazó para que desista de la misma. Sobre el particular, le informo que no le asisten facultades a esta Superintendencia para pronunciarse respecto del tema de su consulta, en tanto que la decisión de continuar o desistir de la solicitud de intervención de esta entidad respecto de las denuncias presentadas contra el citado administrador, corresponde adoptarla directamente al peticionario en calidad de interesado. No obstante, le reitero lo expuesto en el Oficio 351-055381 del 20 de noviembre de 2007, en el sentido que sólo con ocasión del análisis de los documentos que fueron solicitados al representante legal de la sociedad denominada AGRÍCOLA CULTIVOS TROPICALES LTDA. a través del Oficio 351-055376, también de la mima fecha y año citado, se identificará la necesidad de ordenar una investigación administrativa o de toma de información, o en su defecto, proceder al archivo de la actuación.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...