SS - Oficio 220-056556
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-056556
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-056556 del 27 de noviembre de 2007
ASUNTO: Sociedades comerciales Régimen aplicable.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-173977, mediante la cual formula las siguientes inquietudes: 1. ¿Puede una sociedad comercial crear dentro de su estructura organizacional una unidad de negocio, la cual no es persona jurídica, para realizar actividades mercantiles? 2. ¿En el caso que sea posible crear una unidad de negocio dentro de una sociedad comercial, el objeto social de ésta es una limitante para que la unidad de negocio desarrolle sus actividades?, es decir, ¿Las actividades mercantiles desarrolladas por la unidad de negocio deben estar expresamente relacionadas dentro del objeto social principal de la sociedad comercial? 3. ¿En el caso que sea posible crear una unidad de negocio dentro de una sociedad comercial, teniendo en cuenta que la unidad de negocio no es una sociedad ni una persona jurídica, ésta podría hacer parte de un grupo empresarial formado por la sociedad comercial como controlante y otras sociedades comerciales como subordinadas? Sobre el particular, me permito manifestarle que es preciso tener en cuenta que las reglas de funcionamiento de las sociedades comerciales, están plasmadas en el título l, capítulo l, del libro segundo del Código de Comercio, previsiones dentro de las cuales ninguna establece la posibilidad planteada en su escrito. Sin embargo, el artículo 110, norma que regula la constitución de las sociedades comerciales, señala en su numeral 3° que en la escritura pública se indicará el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. Ahora bien, a la luz del artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales “ son establecimientos de comercio abiertos por la sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para
el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal” . Efectuadas las precisiones legales que anteceden, las respuestas al primer y segundo interrogantes, podrían resolverse mediante la creación de una o varias sucursales, como establecimientos de comercio, los que por conducto de un representante administren los negocios de la sociedad comercial en los distintos lugares en donde se proyecte realizar los negocios de la sociedad. Conforme a lo expuesto, la posibilidad que se concreta en el tercer interrogante, no es jurídicamente viable, pues de acuerdo con el régimen de matrices y subordinadas, en la relación de subordinación, solo las personas naturales o jurídicas aún de naturaleza no societaria, pueden ser matriz o matrices y a su turno solo pueden ser subordinadas, las sociedades; a su vez, para que pueda hablarse de un grupo empresarial, debe existir unidad de propósito y dirección (artículo 28 de la Ley 222 de 1995), elementos que solo se predican si se configuran los presupuestos de subordinación descritos en el artículo 261, modificado por el artículo 27 de la citada Ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.