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SS - Oficio 220-056705

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-056705
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-056705 del 28 de noviembre de 2007

Asunto: RAZÓN SOCIAL Reforma Estatutaria.

Aviso recibo de su escrito, radicado con el número 2007-01-173407, mediante el cual desea la remisión de un modelo de modificación de la razón social de una compañía. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades no cuenta o utiliza modelos para los efectos de su consulta, ni para cualquier otro procedimiento que ante ella se tramite. Sin embargo, y en aras de brindarle colaboración sobre el tema, se le manifiesta que el artículo 110 del Código de Comercio, dispone que al constituirse una sociedad debe indicarse su nombre a fin de individualizarla de todas las demás, para lo cual, y concordante con los artículos 303, 357 y 373 de la misma obra, la razón social es aquella que se sustrae del nombre completo o el solo apellido de todos o alguno de los socios, seguido de las expresiones señaladas en las nombradas disposiciones. A contrario sensu, la denominación social es la que deviene de los negocios o actividades que integran el objeto social de la compañía. Conjuntamente, la razón social origina para el ente económico dentro de un desarrollo progresivo, la obtención a su favor de la confianza por parte del público en general, aspecto que lo convierte, a pesar de su intangibilidad, en activo, y en tal calidad, susceptible de ser tasado. En lo que atañe con la reforma en comento, nada se opone a que ella se realice, para lo cual debe considerarse que será el máximo órgano social quien tome la decisión, siempre

y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias establecidas para tal efecto, y sin olvidar que la reforma que nos ocupa no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, pues no es dable afectar las obligaciones contraídas por la compañía con anterioridad a la inscripción en el registro mercantil de la modificación respectiva. En otros términos, no se pueden lesionar los derechos de acreedores y terceros en general, por lo que la persona jurídica con la anterior razón social subsiste y con ellos las garantías ofrecidas en su momento. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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