SS - Oficio 220-057064 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-057064 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
OFICIO 220-057064 DEL 30 DE MARZO DE 2016
ASUNTO: ALCANCE DE LAS CONSULTAS.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-056486, a través del describe la situación que se presenta al interior de una sociedad compuesta por dos grupos de accionistas poseedores, cada uno, del 50% del total de las acciones suscritas, en relación con la cual formula una serie de preguntas atinentes entre otros a la integración de la junta directiva y la forma como se podría llevar a cabo el reemplazo de uno de los miembros que falleció, si un grupo quiere efectuar el referido nombramiento y el otro no; si el representante legal puede pertenecer a la junta directiva, teniendo en cuenta que es igualmente accionista de la sociedad con una participación del 20% que sumada a la empresa que gerencia su hija, alcanza el 50% de la empresa Insergrup SA ESP. Sobre el particular le manifiesto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11, numeral 2º del Decreto 1023 de 2012, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De ahí que no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre los planteados en su comunicación, menos cuando se trata de aspectos puntuales respecto de los cuales carece de los elementos de juicio suficientes y esta Entidad podría
eventualmente a conocer. Así las cosas, emitir algún concepto sobre el particular, podría colocar a la Entidad en situación de prejuzgamiento sobre el conflicto materia de unos hechos susceptibles de ser eventualmente ventilados a través de las acciones que es competente para conocer en sede jurisdiccional. Para abundar en razones cabe señalar que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad, como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se deba pronunciar en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante, para una ilustración general sobre el tema relativo a las reglas que aplican para integración y funcionamiento de la junta directiva puede consultar la P. Web donde encontrara la Circular Básica Jurídica, así como los conceptos jurídicos que expresan la doctrina de la Entidad.