SS - Oficio 220-057366 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-057366 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-057366 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
ASUNTO: FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESACTIVIDAD MULTINIVEL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-04-002415, mediante la cual previa la exposición de algunos hechos formula unas consultas sobre la actividad de multinivel, regulada mediante la ley 1700 del 27 de diciembre de 2013. Al respecto, expone los siguientes hechos: La empresa SOLYNER SA, cuya sede está en Medellín, es una empresa colombiana que viene realizando está actividad desde hace unos 4 años a través de los productos de Aseo para el hogar marca RACVALS, a raíz de dicha Ley, la empresa ha solicitado cambios a partir de este año: 1La Ley 1700 en su Capítulo IV Artículo 9 dice que debemos firmar un contrato que incluya todos los pormenores del negocio en cuestión. La empresa SOLYNER SA ha diseñado 3 contratos diferentes, a saber: Uno de Suministro (para nosotros comprar producto), otro de Distribución Detallista (que involucra el Plan de Pagos) y otro como Distribuidor Mayorista (máxima posición de Liderazgo). Los dos últimos deben estar notariados para tener vigencia legal, según ellos. Nuestra inquietud es la siguiente: Por qué si la Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) en sus Artículos 17 y 25 • básicamente eliminan dicho procedimiento de notariar estos contratos por qué se nos impone como condición para desarrollar el negocio? Estas prácticas están retrasando el crecimiento del mismo y por ende van en contra
del propósito general de generar ingresos de manera sencilla. Amén de que todo debe estar contenido en un solo contrato. Aclaramos que no estamos en contra de firmar dicho contrato sino de eliminar el procedimiento de notariado y la disminución de los mismos, 3 actuales, a uno solo que cubra toda la información legal del negocio. 2-A partir de este mes de marzo nos exigen la presentación del RUT para poder comprar o despachar producto para consumo personal, según mi ignorancia fiscal, y de acuerdo a la investigación hecha en la página web de la DIAN, creo que este documento solo debe exigirse para recibir las comisiones que un empresario genere a través del consumo de su red. Un distribuidor que no haya entregado el RUT a la empresa, no podrá realizar pedidos y nos recordó que esto no es exigencia de Racvals; sino de la DIAN. 3Nos acaban de informar que Igualmente, la ley ahora exige que todos los distribuidores de cualquier empresa Multinivel que generen mensualmente un valor igual o superior a $616.000 deben cotizar independientemente a la Seguridad Social, aunque aparezcan ya registrados como beneficiarios de esposo(a), madre, padre, hijo(a), etc. y dicho comprobante de afiliación, será exigido por las empresas para poder cancelar las respectivas comisiones. Cual Ley es esa? Es cierto este detalle?. 4En el caso particular mío, que pertenezco a varias empresas de multinivel, facultad que me reconoce la Ley 1700 en su Artículo 5 Numeral 6, como se aplica la pregunta anterior? Es decir debo pagar varias EPS? Una por cada empresa de multinivel a la que pertenezco? Recurrimos a ustedes en aras de generar transparencia en nuestro negocio,
aclaramos que en ningún momento estamos en contra de la empresa SOLYNER SA ni sus productos de la marca RACVALS, sino al contrario queremos aclarar como ciudadanos cuales son nuestros derechos y nuestros deberes. Somos conscientes que estos trámites detienen y van en contra de la misma empresa, quizás demasiados apegados a la ley, o tal vez basados en una asesoría legal demasiado drástica. Al respecto, me permito poner de presente que de acuerdo con la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013, y específicamente, con fundamento en el Parágrafo 1°del artículo 5, cualquier cláusula en la que se prevea la renuncia a alguno de los derechos de los vendedores o a otros que específicamente establezca le ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente, por lo cual, se sugiere revisar las nuevas condiciones establecidas por la empresa de multinivel, a la luz de los objetivos previstos en la misma, cuya su finalidad no es hacer más difícil el ejercicio de la actividad mercantil, sino garantizar su desarrollo, para que su ejercicio se cumpla con transparencia, buena fe y se garanticen los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, así como el de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. En lo que corresponde a las inquietudes por usted presentadas, debe tenerse en cuenta que la vigilancia de la Superintendencia no suple las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías, en tal virtud, temas relacionados con el rut y seguridad social, deben consultarse en la Dirección
de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN y en el Ministerio de Trabajo, por ser de su resorte. En lo que corresponde a esta Superintendencia, las facultades asignadas se cumplen a través del Grupo de Supervisión Especial, dependencia a la cual podrá presentar cualquier solicitud relacionada con los temas que se describen en el artículo 8 de la referida ley, que para el efecto se transcribe: “Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee: Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.
1. Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
2. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a las compañías multinivel y sus actividades.
3. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que este está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen,
complementen o desarrollen. “ Finalmente, es preciso tener en cuenta que la interpretación de las normas legales no puede ser aislada y el hecho de la regulación de la actividad multinivel, no deroga el Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios, existentes en la administración pública. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.