SS - Oficio 220-057367 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-057367 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO: 220-057367 DEL 14 DE ABRIL DE 2014
ASUNTO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 222 DE 1995, RESPECTO
DE GRUPOS EMPRESARIALES DOMICILIADOS EN COLOMBIA, CON
SUBORDINADAS EN EL EXTERIOR.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-118293, mediante la cual formula las siguientes consultas: 1. ¿Es necesario registrar como subordinadas las inversiones extranjeras de un Grupo Empresarial con domicilio en Colombia? En caso afirmativo por favor indicarme cuál sería su procedimiento.
2. Si la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa ¿Es necesario que el Grupo Empresarial consolide los estados financieros? 3. ¿Es necesario realizar el registro de la actividad de inversión extranjera o la situación de Grupo Empresarial en caso de que haya que registrarlo, en el domicilio de cada una de las empresas extranjeras?
Al respecto, me permito informarle que la respuesta a las inquietudes por usted propuestas, fue emitida por esta entidad en la Circular 30 del 26 de noviembre de 1997, en la cual confirma que en cualquier evento en que se configure una situación de control o de un grupo empresarial, debe darse cumplimiento al artículo 30 de la ley 222 de 1995. Para el efecto, a continuación me permito transcribir algunos apartes de la referida circular:
“……1.1 OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA
SITUACIÓN DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL PARA MATRICES O
CONTROLANTES EXTRANJERAS.
Al respecto, se debe anotar, que la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de
control o de grupo empresarial. Dentro de los preceptos señalados por la Ley 222 de 1995, se encuentra la obligatoriedad de la inscripción de la situación de control, o del grupo empresarial, en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley. Esta obligación le corresponde a la matriz o controlante, cuando, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se configure una situación de control o una situación de grupo empresarial, en cuanto exterioriza el ejercicio de un control que se verifica en sociedades en Colombia. Las normas referidas no establecen distinción alguna con relación a la nacionalidad de la matriz o controlante, para radicar en ella la obligación de la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados. 6.- SUBORDINACION POR SOCIEDADES EXTRANJERAS Ha sido frecuente la inquietud de algunos ciudadanos a cerca de la existencia o no de alguna norma vigente que establezca la obligación, para las sociedades matrices extranjeras, de registrar en la Cámara de Comercio los grupos económicos o relaciones de subordinación con sociedades domiciliadas en Colombia y solicitando precisar cuál es dicha norma. Para resolver la inquietud planteada hay que afirmar en primer lugar que la Ley 222 de 1995 introdujo en Colombia un nuevo sistema de regulación para las matrices o controlantes y las sociedades subordinadas. Mediante esta normas se obliga a las entidades matrices o controlantes, a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas cámaras de comercio.
En efecto, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece: "Art. 30. - Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (....) En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman." De conformidad con la norma transcrita, todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características allí señaladas. Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando
la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso. Esta obligación se predica tanto de las entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas nacionales como de las matrices o controlantes extranjeras, que tengan vinculados bienes, inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, puesto que la ley colombiana no establece distinción alguna con relación a la nacionalidad de los sujetos que interviene en las relaciones de subordinación o control. El derecho privado colombiano establece como principio general la aplicación territorial de la ley, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, donde se define el denominado estatuto real, en los siguientes términos: "Los bienes situados en los territorios, están sujetos a las disposiciones de este código aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten los derechos e intereses de la nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la Unión." ( Se subraya.) Esta disposición establece que los bienes y contratos en los cuales personas extranjeras tengan derechos y participen en ellos, deben estar regulados conforme a lo previsto en el derecho privado colombiano, en cuanto a los efectos que se generan en las relaciones jurídicas que se realizan en el territorio. En consecuencia, la participación en negocios societarios cuyo desarrollo o actividad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la cual puede predicarse una situación de subordinación o control, o la existencia de un grupo empresarial, debe
someterse a las previsiones consagradas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corresponde a la matriz o controlante incluir en el documento privado la información relativa al nombre, domicilio, actividad de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igualmente y con el propósito de establecer el origen del control que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacionalidad correspondiente, tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o controladas. 7.- LA SUBORDINACION DE SOCIEDADES EXTRANJERAS En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe este hecho registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz? La respuesta a esta cuestión es afirmativa, teniendo en cuenta lo expresado en la presente circular. Sin embargo vale la pena precisar que en esta hipótesis, las entidades matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles, y contables por virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio, a las disposiciones de la ley nacional. De esta manera deberá cumplir con las obligaciones correspondientes a su condición de matriz o controlante, efectuar la inscripción en el registro mercantil y preparar y difundir los estados financieros consolidados realizando la conversión de los respectivos estados financieros de las subordinadas del exterior, entre otras. ( la negrilla no es del texto).
8.- INSCRIPCION DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPO EMPRESARIAL.
A cerca de los grupos empresariales y las relaciones de subordinación se ha preguntado a este Despacho si el documento privado que declara el control además de inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la subordinada, debe también registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz. La manera como la norma establece la obligación de inscripción de la situación de control y del grupo empresarial, está claramente expuesta al disponer que el documento privado debe "presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados." Los vinculados en la expresión de la norma, incluyen tanto a la matriz o controlante, como a las diversas entidades subordinadas, que se encuentran matriculadas en las circunscripciones en que se divide el territorio nacional para efectos del registro mercantil. Por consiguiente, el documento privado elaborado por la entidad matriz o controlante, debe presentarse para su inscripción ante la cámara de la circunscripción del domicilio de la matriz o controlante, y por cada una de las subordinadas ante las cámaras de comercio correspondientes al lugar donde se encuentren domiciliadas las sociedades subordinadas. Lo mismo deberá realizarse en los casos en que se presente modificación en la situación de control o del grupo empresarial. La cámara de comercio deberá certificar dicha inscripción en los respectivos certificados de existencia y representación legal que expida. La Superintendencia de Sociedades, a través del grupo de Conglomerados, así como las Superintendencias de Valores y Bancaria, en su caso, están legalmente facultadas para hacer exigible el cumplimiento de estas obligaciones, declarando la
situación de control o grupo empresarial, ordenando la inscripción correspondiente ante la cámara de comercio, e imponiendo las multas a que haya lugar, a las sociedades y a los administradores responsables de tal omisión…..” En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.