SS - Oficio 220-057421
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-057421
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-57421 Marzo 25 de 2009
Asunto: Proceso de Insolvencia.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-057613, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Que trámite se hace en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para una empresa limitada en la cual no hay continuidad de trabajo y un gran endeudamiento. Que trámite se hace con las pólizas de cumplimiento, salario y prestaciones sociales y estabilidad de obra para amparar a todos los empleados de la empresa con contrato de trabajo y para los proveedores de la región. Sea lo primero indicar, que el Despacho absolverá solamente la primera pregunta, en razón que la segunda se refiere a las pólizas de cumplimiento, para cuya respuesta le fue dirigida por usted una comunicación idéntica a la que es objeto de estudio, a la compañía Seguros Liberty S.A. y adicionalmente estos temas no son competencia de la Superintendencia de Sociedades. En relación con la primera pregunta, le informo que la Ley 1116 de 2006, consagro la figura jurídica denominada reorganización empresarial, la cual permite que en caso de que un ente societario o un comerciante persona natural, afronten problemas de viabilidad financiera para el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y acreedores, acogerse a un “ proceso de insolvencia” o “ proceso de reorganización” En tal proceso, la empresa o persona natural comerciante solicita a sus acreedores la aprobación de un acuerdo para la cancelación a largo plazo de las obligaciones en las que ha llegado a tener dificultades en su cubrimiento, pero se compromete a pagar cumplidamente las nuevas obligaciones que surjan luego de
aprobado el respectivo acuerdo. Con ello se puede evitar que las empresas que son económicamente viables tengan que entrar al proceso de liquidación judicial. En el artículo 9 de la citada ley 1116, se indica cuales son los presupuestos necesarios para que una empresa o persona natural comerciante sea admitida a un proceso de insolvencia o de reorganización. El referido artículo dispone: “ Artículo 9. Supuestos de admisibilidad. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año.
Parágrafo. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago
inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.” A su turno, el artículo 10 de la mencionada ley, establece otros presupuestos de admisión, así: La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
PAR. Las obligaciones por los conceptos indicados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, causadas durante el proceso, o las facilidades celebradas con las respectivas entidades responsables sobre tales conceptos con anterioridad a la apertura del proceso concursal que haya suscrito el deudor para cumplir con el presupuesto para acceder al mismo, serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración” .
El artículo 11 de la Ley 1116 de 2006, dispone sobre quienes son los interesados para presentar la solicitud de admisión al proceso de reorganización, en los siguientes términos “ Legitimación. El inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado únicamente por los siguientes interesados:
1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.
3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.
PAR. La solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los acreedores en el mismo, podrá hacerse directamente o a través de abogado.” En consecuencia, si es de su interés ante la situación económica por la que atraviesa la compañía, que la misma sea admitida a un proceso de reorganización empresarial, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad indicada anteriormente, y de ser así, presentar la solicitud respectiva ante la Superintendencia de Sociedades. (Artículo 6 ibidem). Finalmente el Despacho la invita a ingresar a nuestra página Web www.supersociedades.gov.co. Link Normatividad, con el fin de profundizar en la temática consultada. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo