SS - Oficio 220-057730
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-057730
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-057730 del 4 de diciembre de 2007
ASUNTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-174223, a través de la cual menciona los hechos que suceden al interior de una sociedad anónima, y de acuerdo a ello pregunta si es posible que la Superintendencia de Sociedades puede intervenir dicha compañía.
Sobre el particular, me permito manifestarle que en consideración a la trascendencia del papel que cumple el administrador1 de una sociedad, en donde su obrar debe estar en consonancia con los principios de lealtad, buena fe, y la diligencia de un buen hombre de negocios, lo que supone una alto cuidado en la labor encomendada, la ley le ha impuesto un régimen de deberes 2 y responsabilidades3, al punto de responder por dolo o culpa (inclusive la levísima), tal como lo previene el inciso 5º del artículo 63 del Código Civil. Es más, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, al administrador de una compañía, y siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en la norma, se le puede remover del cargo, previo el proceso denominado acción social de responsabilidad. Respecto al interrogante planteado, le informo que de acuerdo con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 87 de la ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades, por solicitud de uno o mas asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social4 o alguno de sus administradores, podrá realizar una investigación administrativa a fin de verificar posibles irregularidades o violaciones a las normas legales o estatutarias, para lo cual deberán acompañarse los siguientes documentos:
Petición suscrita por el solicitante, señalando su número de identificación, dirección de notificación, correo electrónico y número de teléfono. Relación de los hechos lesivos de la ley o los estatutos, acompañada de las pruebas que tiendan a su verificación. Copia del documento mediante el cual acredite que es accionista o socio con no menos del diez por ciento (10%) del capital social de la compañía. Certificado de existencia y representación legal actualizado de la compañía correspondiente, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social. Por último, la Entidad está obligada a respetar el debido proceso5, dado que la norma exige que la actuación se encuentre sujeta a los principios y reglas procesales creados y perfeccionados por el ordenamiento jurídico, y de esta manera lograr la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. En otros términos, al resultado obtenido en la averiguación le precederá la oportunidad a la persona o personas pertinentes para que expresen sus opiniones y alleguen las pruebas que demuestren su derecho, con plena observancia de las disposiciones procesales que regulan la actividad administrativa.