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SS - Oficio 220-057934 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-057934 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-057934 DEL 27 DE MARZO DE 2009

REF.: FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2009-01-078003, a través del cual indaga sobre las acciones y obligaciones que debe seguir la sociedad de la cual es revisora fiscal, teniendo en cuenta que la misma cumple con los 30.000 salarios mínimos legales vigentes. Sobre el particular, me permito manifestarle que el legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino como un mecanismo de soporte y ayuda al sector real de la economía. De esta manera encontramos que tanto el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006, establecieron objetivamente las causales por las cuales una sociedad comercial queda sujeta a la vigilancia de la Entidad, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet www.supersociedades.gov.co. De este modo, el artículo 84 de la citada ley considera la vigilancia como la atribución que tiene la Entidad para buscar que las sociedades comerciales no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos, pues al tenor de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, si bien consagran la protección y promoción de la libertad de empresa gestada y desarrollada por iniciativa privada, la misma debe considerar los parámetros del bien

común, independiente al hecho de que la dirección general de la Economía la tiene el mismo Estado, directamente o no. Por lo tanto, si la sociedad que fiscaliza se encuentra incursa en la causal de vigilancia prevista en el artículo primero del referido decreto 4350 de 2006, esto es, que cuenta con un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, dicha vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. En consecuencia, los administradores deberán informar de tal hecho a esta Superintendencia, adjuntando a la comunicación, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable al año en que se configuró la situación, debidamente certificados y dictaminados, igualmente allegará certificado de existencia y de representación legal, copia de la escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal sobre la composición del capital, de ser una sociedad del tipo de las anónimas. Con relación a las obligaciones que tendría la sociedad, además de la de remitir posteriormente la información financiera en la forma y dentro de los términos que le señale la Entidad, es importante informarle que respecto de las compañías sujetas a vigilancia de esta Superintendencia, este Organismo cuenta con las facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 que a su tenor dice: “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten

a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente” “(…)” Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.

3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

8. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

11. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente,

cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.” Así mismo estará obligada la sociedad al pago de la contribución en el porcentaje que se determine para las sociedades vigiladas. En estos términos damos respuesta a su consulta, haciéndole saber que el alcance del presente oficio es el expresado por el artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo.

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