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SS - Oficio 220-057953

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-057953
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-057953 del 13 DE Octubre DE 2005 Concepto intangibles - Know how Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-138858, mediante la cual solicita el concepto de este Despacho en relación con los puntos a los que en su orden procede referirse, según los interrogantes planteados. 1. Aportes de capital con Know How. No; no es viable que en la constitución de una sociedad anónima, un accionista “ pueda aportar su Know how para el pago de las acciones adquiridas” . A ese respecto es reiterada la doctrina de esta Entidad, en el sentido de que no existe un procedimiento contable que permita establecer la valoración del crédito mercantil (good will) o del KNOW HOW, toda vez que no es procedente su reconocimiento contablemente, por cuanto su costo no está conformado por erogaciones claramente identificables. Por tanto, no es posible pagar con ese intangible acciones de capital, como sí es pertinente emplear el mismo para efectuar aportes de industria, en los términos del artículo 380 del Código de Comercio. (Adjunto copia de los oficios 340-076513 del 18 de noviembre de 2003 y 340-035202 del 27 de julio de 2002 que tratan de uno y otro tema). 2.3. Compra y amortización del Know How. En efecto, es perfectamente viable la “ compra” de un Know how por parte de una sociedad anónima, como de cualquiera otra compañía, en la medida en que el mismo es susceptible de ser cedido o vendido. En tal caso se tratará de la adquisición de un intangible, que supone contabilizar el consiguiente desembolso por su costo de adquisición en la cuenta 1630 del PUC; a ese propósito se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 del

Decreto 2649 de 1993, que define los activos intangibles y entre otros, establece que para reconocer la contribución de los mismos a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil, siguiendo las reglas para ese fin prescritas en la norma citada. Para una mayor ilustración sobre los temas de su interés, puede si a bien tiene consultar la P.WEB de la Superintendencia, en la que podrá acceder entre otros a los conceptos contables proferidos por la Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que la respuesta expresada tiene los efectos señalados en el artículo 25 del C.C.A.

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