SS - Oficio 220-058289
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-058289
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-058289 del 10 de diciembre de 2007
ASUNTO: LEY 1116 DE 2006 - Las asociaciones podrán acceder al proceso de reorganización empresarial de que trata la citada ley, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de liquidación, recuperación o intervención administrativa.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-177813, mediante el cual, luego de manifestar que la asociación que usted representa, según le han indicado tanto en la Gobernación del Meta, como en la Alcaldía de Villavicencio, no se encuentra sometida a un régimen especial para su liquidación, consulta si la misma pueda acceder a un proceso de reorganización empresarial de que trata la ley 1116 de 2006. Sobre el particular, me permito transcribirle apartes del Oficio 220-042173 expedido por esta oficina el 30 de agosto de 2007, que se refiere al caso de su consulta: “ …según el numeral 9° del artículo 2° de la mencionada Ley 1116, se encuentran excluidas del régimen de insolvencia de que ésta trata las personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar, por lo cual, dado el universo de regímenes legales para las asociaciones, determinado según su utilidad, objeto, etc., dichas personas jurídicas podrán acceder al mencionado régimen de insolvencia siempre que, como se mencionó, no cuenten con uno particular. Por último, en caso de no contar con un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención administrativa, el conocimiento del proceso de recuperación de una
asociación correspondería avocarlo al juez civil del circuito del domicilio principal de la asociación deudora. Esto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la mencionada Ley 1116, según la cual “ Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso” . (Subrayado fuera de texto) Así, para concluir, se tiene que si AGRODESCAM no se encuentra sujeta a un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención administrativa podrá acceder al proceso de reorganización empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, el cual se adelantará por parte del juez civil del circuito del domicilio principal de tal asociación. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.