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SS - Oficio 220-058292

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-058292
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-058292 del 10 de diciembre de 2007

Asunto: JUNTA DIRECTIVA Un miembro del cuerpo colegiado de una sociedad anónima, solicita información contable a la revisoría fiscal.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-174226 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ …Agradezco me informen el concepto de esa institución en lo referido con el trámite de solicitud de información por un miembro de junta directiva de una sociedad anónima a la Revisoría Fiscal, básicamente sobre lo siguiente: Detalle de algunas cifras de estados financieros de ejercicios anteriores aprobados por la asamblea general de accionistas en la cual él participó. Solicitud que no fue considerada previamente por los demás miembros de la Junta Directiva.” .” Valga precisar que sobre este tema ya se ha pronunciado en varias oportunidades el Despacho, entre ellas, mediante Oficio número 220-3036 del 21 de enero de 2000, cuya parte pertinente me permito reproducirle a continuación: “ (…) Ahora bien, en lo que hace al llamado al derecho de información predicable de los órganos de administración de una sociedad para el cumplimiento del mandato que les fuera encomendado legal y estatutariamente, éste se justifica en la necesidad de contar con suficiente ilustración que le permita enterarse real y satisfactoriamente de la situación de la sociedad y así poder adoptar las decisiones que estime pertinentes. Como quiera que en la realidad societaria, la presencia de personas naturales en los órganos de administración es meramente accidental pues las que hoy están mañana quizá no, lo verdaderamente relevante es la permanencia de los órganos de dirección y la

posibilidad de su proveimiento en cualquier momento. De allí la importancia de que los órganos de administración sean considerados objetivamente, esto es, independientemente de las personas que los conforman, y que éstos puedan ser removidos en cualquier tiempo, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Si bien es cierto que la legislación mercantil no regula el referido derecho de información, en el sentido de establecer hasta dónde llega la facultad de los administradores, especialmente la de los miembros de juntas directivas (independientemente de que a su vez, se detente la calidad de socio o accionista) y que, en principio, éstos estarían facultados para exigir y obtener todo tipo de información que su actividad demande, incluso aquella que por su naturaleza se encuentra reservada, no es menos cierto que de acuerdo con lo arriba expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 434 a 438 del Código de Comercio, en concordancia con el 198 y 199 ídem, el precepto contenido en el artículo 22 de 1995, que les reconoce la calidad de administradores, no puede extenderse como extensión de facultades propias del órgano a cada uno de sus miembros individualmente considerados, echando de menos y de paso haciendo nugatoria la colegialidad y colectividad características de dicho órgano de administración, lo que impone la necesidad de que sea considerado objetivamente. (…) En este orden de ideas, para los efectos del ejercicio de las funciones que legal y estatutariamente le corresponde a la junta directiva, sus miembros habrán de ceñirse a lo dispuesto en los estatutos sociales así como a los deberes, obligaciones y régimen de responsabilidad de que tratan los artículos 23 y 24 del Código de Comercio, lo que no

implica que so pretexto del derecho de información, y amparados en la calidad de administradores que les otorga la ley, estén facultados de manera individual para requerir a su arbitrio y sin limitación alguna, los documentos que su parecer indique, porque ello supondría, a más de una extralimitación de funciones, el desconocimiento de la ley de las mayorías y a la norma general de adopción de las decisiones de los órganos de composición colectiva, característica fundamental de la legislación societaria colombiana.” Expuesto lo anterior, el Despacho reitera su posición, esto es que los pronunciamientos de la junta directiva serán siempre como cuerpo colegiado, pues el actuar independiente de sus miembros desnaturalizaría la figura de este órgano social, que como ente colectivo está sujeto a la ley de las mayorías. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad.

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