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SS - Oficio 220-058293 de 2007

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-058293 de 2007
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2007

Oficio 220-058293 del 10 de diciembre d e2007

ASUNTO: Renuncia del Representante Legal.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-176188 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ …el representante legal de una sociedad desea renunciar a dicho cargo ¿cuál procedimiento debe adelantar para que la renuncia produzca efectos jurídicos?” Al respecto, me permito manifestarle que para la liberación de la responsabilidad que el cargo le impone como representante legal de una sociedad, es preciso cancelar en el registro mercantil la inscripción que lo acredita como tal, siendo necesario para el efecto presentar ante la Cámara de Comercio del domicilio social la copia del acta del órgano competente donde conste la aceptación de la renuncia correspondiente, ya que ésta por sí sola no es suficiente. Lo anterior se concluye de la lectura del artículo163 del Código de Comercio, al prescribir, que la revocación de los administradores o de los revisores fiscales no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio mediante copia del acta o acuerdo en el que conste la designación o revocación. No está demás advertirle, que a la luz del artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar

la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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