🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-058323

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-058323
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-058323 del 10 de diciembre de 2007

Asunto: Sociedades En Comandita - Administración y Representación.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-180596, por medio del cual previa exposición de unos hechos relacionados con una sociedad en comandita de dos socios gestores y dos comanditarios, formula una consulta acerca de la administración y representación en dicho tipo societario. Sobre el particular, resulta conveniente en primer término traer a colación los artículos del Código de Comercio que se relacionan con su consulta. Artículo 196: “ La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros.” Artículo 326: “ La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.” Artículo 310: “ La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados

tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.” Artículo 311: “ La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales.” Artículo 222: “ Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “ en liquidación” . Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.” De la aludida normatividad se infiere que la representación y la administración de las sociedades comerciales se adelanta de acuerdo a lo previsto en el contrato social y a lo que señala la ley para cada tipo de sociedad (artículo 196 C.Co). En las sociedades en comanditas dicha administración corresponde por expreso mandato legal a los socios colectivos, los que la ejercen conforme a lo reglado por la ley en lo que a las sociedades colectivas se refiere (artículo 326 Ibídem). De allí que en observancia de lo dispuesto en los artículos 310 y 311 del Estatuto Mercantil,

se deba entender que en las sociedades comanditarias no solo la administración sino también la representación competa a los socios gestores, los que en desarrollo de dicha representación cuentan con la posibilidad de usar la firma social y de celebrar o ejecutar todos los actos, contratos u operaciones comprendidos dentro del objeto social, o lo que es lo mismo, dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Ello sin perjuicio de las limitaciones que se hubieren fijado estatutariamente a los socios administradores, sin contar con la restricción de carácter general a la capacidad jurídica de la sociedad durante su etapa de liquidación, consistente en la imposibilidad de iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social (artículo 222 C.Co). Valga anotar que la administración y representación de la sociedad en comandita la pueden adelantar cada uno de los socios colectivos de manera separada, ya que al decir el artículo 310 antes citado que la administración “ corresponderá a todos y cada uno de los socios” , está reconociendo que las facultades de administración y representación se pueden ejercer de forma individual y no necesariamente de manera conjunta por todos los socios gestores. Ratifica lo anterior el artículo 312 del Ordenamiento Mercantil, el que al disponer que “ Delegada la administración a varias personas, sin determinar sus funciones y facultades,

Consultar sobre este documento ...