SS - Oficio 220-059314
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-059314
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-059314 del 17 de dicme5re de 2007
Asunto: Liquidación Voluntaria Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-182709, mediante
el cual presenta la siguiente consulta: “ HECHOS 1 La sociedad que represento fue creada en 1994 con el objetivo de promover la realización de un proyecto industrial petroquímico en Cartagena. Colombia. Los socios han sido las empresas petroquímicas de Cartagena (Petco Propilco Dexton, Dow Química), algunas rnultinacionales (Occidental Chernical, Mitsui, Nissho, lwai) y otras empresas, entre ellas Ecopetrol que fue socio fundador. La sociedad se creo con los aporte de los socios y con un capital de $290.000.000 Este capital se ha venido invirtiendo en la realización de los estudios técnico económicos del proyecto petroquímico y los correspondientes gastos de funcionamiento legales y de impuesto. El valor de los estudios se han llevado a una cuenta denominada Proyectos en Progreso del Activo de la sociedad. El proyecto petroquímico depende de la realización de la ampliación de la refinería de Cartagena proyecto este último que apenas se está concretando con la venta a un inversionista estratégico privado del 51% de la Refinería de Cartagena por parte de Ecopetrol. Durante este tiempo, los fondos líquidos de la sociedad se han venido agotando por lo que la Junta de Socios, en sus reuniones ordinarias de. 2003, 2004, 2005 y 2006 y con el cumplimiento de todos los requisitos legales, ha aprobado que los socios aporten las sumas adicionales necesarias para sufragar los gastos legales, operacionales y de impuestos de la
sociedad. Estos aportes se han llevado a una cuenta del pasivo denominada Fondo para Futuras Capitalizaciones. El socio Ecopetrol, por razones internas no pudo hacer el aporte correspondiente al año 2003, por valor de $2.500.000 y a raíz de la escisión de Ecopetrol, decretada en Junio de 2003, transfirió las cuotas de nuestra sociedad a favor de la compañía Promotora de Energía Colombia SA. Esta última compañía tampoco ha podido realizar ninguno de los aportes aprobados cuyo valor a la fecha asciende a la suma de $13.500.000. En Enero de 2007, la Promotora de Energía de Colombia S. A. inició el proceso de liquidación. Dentro del término legal establecido para el efecto, nuestra compañía presentó toda la documentación legal necesaria para el reconocimiento, en el inventario del patrimonio social de Promotora de Energía de Colombia SA, de la deuda por razón de los mencionados aportes para sufragar los gastos de la compañía, y de esta manera ser considerada como acreedor válido dentro del proceso de liquidación. No obstante lo anterior, a la fecha la Promotora de Energía de Colombia SA.- En Liquidación, no ha cancelado dichas deudas aduciendo que no está en la obligación legal de realizar dichos pagos, pues en su criterio dichos aportes no constituyen un pasivo cierto, desconociendo que la naturaleza de los mismos es la de sufragar los gastos operativos y de funcionamiento de la Promotora cíe Energía de Colombia SA. En razón del incumplimiento de la Promotora de Energía de Colombia S.A. En Liquidación, nuestra sociedad no ha podido cancelar varios pasivos, deudas y gastos pendientes.
Es importante mencionar que todos los demás socios cumplieron con estas obligaciones a su debido tiempo. CONSULTA De conformidad con los hechos que relaciono, le agradezco dar respuesta a los siguientes interrogantes: 1. ¿Está la Promotora de Energía de Colombia S. A.- En Liquidación en la obligación de cancelar estas deudas a COMPANIA PROMOTORA DE OLEFINAS Y AROMATICOS DEL CARIBE LIMITADA, considerando que las mismas corresponden a fondos aprobados por la Junta de Socios, y destinados para cubrir los gastos operacionales y de funcionamiento de la sociedad? 2. ¿Está la Promotora de Energía de Colombia S.A. ‘ En Liquidación en la obligación de reconocer dentro del inventario del patrimonio social los valores adeudados a COMPAÑIA
PROMOTORA DE OLEFINAS Y AROMATICOS DEL CARIBE LIMITADA?
3. En caso que las respuestas a los numerales 1 y 2.sean afirmativas ¿Cuál es el procedimiento que se debe surtir para que dichos pasivos desconocidos en el inventario del patrimonio social preparado por el liquidador de Promotora de Energía de Colombia S. A.- En Liquidación, sean debidamente atendidos dentro del proceso de liquidación? Lo anterior, considerando que el representante legal de COMPANIA PROMOTORA DE OLEFINAS Y AROMÁTICOS DEL CARIBE LIMITADA informó al liquidador de la compañía, debidamente, y dentro del plazo legal las deudas a cargo de Promotora de Energía d Colombia S. A.- En
Liquidación” . Sea lo primero mencionar que esta Oficina no resuelve consultas sobre casos concretos, mas aún cuando desconoce los antecedentes de las operaciones realizadas, solamente emite