SS - Oficio 220-059644
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-059644
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-059644 Abril 3 de 2009
ASUNTO: Sociedades de Intermediación Aduanera.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-068613, mediante el cual, luego de exponer que la sociedad de intermediación aduanera denominada S.I.A. HAYDEAR LTDA. se opone a devolverles los documentos necesarios para la nacionalización de una mercancía, consulta “ ¿Cuál es la entidad que debe regular y controlar a la S.I.A. HAYDEAR LTDA en situaciones como éstas? Y ¿Qué tan legal es la acción de HAYDAR LTDA. S.I.A. al retener estos documentos?” En primer lugar, le informo que la actividad de intermediación aduanera está regulada por los Decretos 2685 de diciembre 28 de 1999, (Estatuto Aduanero), 1232 de junio 20 de 2001 y 2883 de agosto 6 de 2008. Ahora, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto 2883 citado, el control y vigilancia de la actividad desplegada por los entes intermediarios aduaneros corresponde asumirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, D.I.A.N., por lo cual, en lo que atañe a la vigilancia y control de la prestación de los servicios de intermediación aduanera, es dicho organismo el llamado a intervenir, supervisión que, en criterio de esta oficina, no entraña capacidad de dicho ente de control para adoptar medidas administrativas respecto de situaciones que, como la planteada en su consulta, escapan al servicio de intermediación aduanera en sí mismo considerado, situación que la ubicaría como de conocimiento de la
justicia ordinaria en razón del contrato de prestación de servicios que media entre su representada y la referida S.I.A.. No obstante, si lo considera pertinente, puede consultar ante la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6ª-45, piso 4° de la ciudad de Bogotá, si las facultades de supervisión sobre la intermediación aduanera de que ésta goza, según la normatividad antes referida, tienen alcance sobre situaciones como la planteada en su escrito. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.