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SS - Oficio 220-060044 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-060044 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-060044 DEL 6 DE AGOSTO DE 2012

ASUNTO: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01195157, mediante el cual, entre otras inquietudes que en razón del tema fueron trasladadas por competencia a la DIAN, situación que le fue comunicada a través del Oficio 220-058399 del pasado 26 de julio, consulta si “¿La responsabilidad social empresarial está regida por la ley colombiana y/o tratados internacionales?”. R/. Sobre el particular, cabe, en primer lugar, definir el concepto de responsabilidad social empresarial, para lo cual esta oficina acoge la descripción que de éste propone la Guía Técnica Colombiana de Responsabilidad Social ICONTEC, No. 180 de 2008. Según ésta, “Es el compromiso voluntario que las organizaciones asumen frente a las expectativas concertadas que en materia de desarrollo humano integral se generan con las partes interesadas y que, partiendo del cumplimiento de las disposiciones legales, le permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico, el desarrollo social y el equilibrio ecológico.” Dicha tendencia que permite a las empresas acogerse, generalmente en forma voluntaria a una serie de estándares de conducta y normas, se ha posicionado internacionalmente a través de una serie de normas, tales como la ISO 9000 y el modelo EFQM. Otras Normas y estándares (algunas certificables, otras no) de acogimiento voluntario son: AA 1000 en involucramiento de grupos de interés. ISO 26000 en gestión de RS ISO 14001 en gestión de medio ambiente Norma SGE21:2008 en gestión ética y RS

SA8000 en condiciones laborales De otra parte, internacionalmente destacan también el Pacto Global como un instrumento propuesto por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyo fin es el de promover a través de diez principios específicos el acogimiento, también voluntario, a reglas que promueven áreas relacionadas con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la corrupción, así como la norma SG 21, Española, inspirada en muy similares pilares que el aludido pacto. A nivel nacional, para el sector real tenemos la GUÍA 180 DE 2008 de ICONTEC., cuyo acogimiento, se repite, resulta estrictamente voluntario. En contraposición, en nuestro país los sectores financiero y bursátil sí se encuentran obligados legalmente a responsabilizarse en materia de Buen Gobierno Corporativo, que deriva de la Responsabilidad Social Empresarial, ya que a través de la Ley 275 de 2001 a las compañías que integran dichos sectores les es exigido acogerse a ciertos principios tendientes a la protección tanto del accionista como de los de acreedores de la compañía, así como a evitar conductas contrarias a los sanos usos y prácticas del mercado de valores, entre otros lineamientos de comportamiento. También la jurisprudencia nacional ha aportado al tema de la Responsabilidad Social Empresarial. A pesar de que han sido pocos los fallos que la Corte Constitucional ha proferido que tengan alguna relación explícita con el tema de la Responsabilidad Social Empresarial, resulta relevante mencionar el fallo proferido a través de la sentencia de tutela T - 247 del año 2010, que a pesar de referirse inicialmente al derecho a la igualdad y la prohibición general de discriminación dispuestas por la Constitución

Política Colombiana, así como a las condicionantes objetivas que en determinados casos hacen tolerables ciertas especies de discriminación (particularmente en materia laboral y de género), se hizo dentro de dicho pronunciamiento necesario referirse y profundizar en el tema de la responsabilidad social empresarial. Así las cosas, en respuesta a su consulta, es claro que el tema de la responsabilidad social empresarial se trata de una tendencia que, en la actualidad, y en lo que respecta al sector real de la economía, resulta de acogida estrictamente voluntaria, pese a la existencia de variados estándares y principios orientadores suyos contenidos en disposiciones de carácter tanto nacional, como internacional. Como se explicó, respecto de las compañías sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia sí existe legislación nacional específica que les obliga a adoptar conductas sanas de gobierno corporativo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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