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SS - Oficio 220-060554 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-060554 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-060554 DEL 15 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-101548, mediante la cual consulta acerca de la posibilidad de guiarla con las leyes vigentes y decretos respecto de las sociedades en comandita ya que tenemos un gran problema con una familiar, no hay controlares, vigilancia en cuenta a las reuniones decisiones, procedimientos, los gestores no dan respuestas acorte y satisfactorias de todos los movimientos de tipo administrativo y comercial al punto de esconder bienes y dineros de la sociedad, mi pregunta es como debo hacer ya que esto sucede desde hace mucho porque lado empiezo de raíz para acabar con este problema. Para responder la inquietud planteada, le informe algunas de las características de la sociedad en comandita, a saber.

SOCIEDAD EN COMANDITA: a) La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337

C. Co.). b) Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. c) Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil). d) El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibidem). e) La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo

326). f) En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio). g) La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem) h) En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil). i) La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión “y compañía”, o de la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura “S. C. A.”. (Artículo 324 ajusdem). Valga anotarle que, sobre el tema consultado, está consagrado en el Código de comercio, artículos 337 y siguientes, existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre otros, los profesores Gabino Pinzón (Sociedades Comerciales) y José Ignacio Narvaez (Teoría General de las Sociedades). A su vez, en su página Web, la Superintendencia de Sociedades, periódicamente publica los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, en los que podrá encontrar algunos relacionados con este tipo de sociedad. (www.supersociedades.gov.co). En lo que corresponde a las irregularidades expuestas relacionadas con la falta de

controles sobre los bienes y dineros de la sociedad, es preciso tener en cuenta que la vigilancia de esta Superintendencia, se ejerce sobre las sociedades comerciales, no vigiladas por otras superintendencias, en los términos descritos por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 (artículo 82 ibidem). En este sentido, la inspección, de acuerdo con el artículo 83, “… consiste en la atribución de la Superintendencia de sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma y detalle términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades” Por su parte, el artículo 84, citado, define la vigilancia, así: “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique

desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; b. Suministro al público, a la Superintendencia o cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad; c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.” El control, es la última instancia de supervisión, consagrada en el artículo 85 y definida por el legislador como “ …la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar la situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular….” Respecto de las sociedades sujetas a inspección, a la luz del artículo 83 de la ley 222 de 1995, la Superintendencia de oficio podrá la entidad solicitar la información que requiera, así como practicar investigaciones administrativas. A su vez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 numeral 5° de la Ley 222 de 1995, a solicitud de un número de socios que represente el 10% del capital de la sociedad o de cualquiera de sus administradores, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la práctica de investigaciones administrativas, cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, para el efecto, el interesado deberá formular una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. Diligencia que podrá dar lugar a impartir las órdenes respectivas o a la imposición de

sanciones, de acuerdo con el artículo 86 numeral 3° de la citada ley. Finalmente, es pertinente señalar que los gestores responden con su patrimonio por los perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros, razón por la cual siempre está abierta la posibilidad de hacerla exigible ante la jurisdicción ordinaria, cuando se considere que el gestor ha actuado en desmedro de los intereses de terceros. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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