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SS - Oficio 220-060555 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-060555 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-060555 DEL 15 DE MAYO DE 2011

ASUNTO: LEGALIDAD DE DECISIONES ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS

SOCIALES O ACTOS REALIZADOS AL INTERIOR DE SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-106367, mediante la cual invocando su calidad de accionista titular del 10% de una sociedad anónima que no identifica, formula una serie de interrogantes relacionados con la validez de los actos realizados, las consecuencias de orden jurídico y las acciones que pudieran proceder con ocasión de una negociación de acciones efectuada en condiciones que supuestamente vulneran sus derechos y, desconocen las reglas derivadas del derecho de preferencia que para ese fin establecen los estatutos sociales. Sobre el particular es necesario precisar que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar frente a las consultas que le son formuladas en las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes se desconocen. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, pues las actuaciones de la administración no pueden obedecer

a la mera evaluación de hechos que describan terceros, lo que resulta también predicable de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. . Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista merito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces según los términos del artículo 421 del C.P,C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, conforme al artículo 137 de la Ley 446 de 1998, la que puede también reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el

libro Segundo del Código de Comercio, bien en ejercido de la facultad jurisdiccional que le confiere el artículo 133 de esta última ley o, de la facultad administrativa consagrada en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos y con los alcances previstos en el citado artículo 25 del C.C.A. su solicitud ha sido atendida esperando que la información proporcionada le sea de utilidad.

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