SS - Oficio 220-060565 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-060565 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-060565 DEL 15 DE MAYO DE 2011
ASUNTO: SOCIEDADES OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL.
Me refiero a su escrito del 4 de abril de 2011 radicado con el número 2011-01119396, mediante el cual consulta que, en el año 1995, se constituyó una sociedad anónima con un capital autorizado y pagado de $100.000, y en esa misma escritura se nombra al revisor fiscal, pero abril de 1999, fue declarada disuelta y en estado de liquidación, sin que a la fecha se haya culminado el proceso. Tiene un activo total de $949.000.000 y un patrimonio de $ 86.000.000. ¿En esas circunstancias, hoy en día esa sociedad deber tener Revisor Fiscal o NÓ? Para dar respuesta a su interrogante y dado que se trata de una sociedad anónima, es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 203 del Código de Comercio, el cual dispone en qué eventos obliga la ley tener revisor fiscal, a saber: "Deberán tener revisor fiscal: - 1º. Las sociedades por acciones; - 2º. Las sucursales de compañías extranjeras, y - 3º. Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital." (negrilla fuera del texto). De la simple lectura de la norma en mención, se establece que las sociedades por acciones, tipo al que pertenecen las sociedades anónimas por excelencia, están obligadas a tener revisor fiscal, ello independientemente del estado de liquidación
y de la cuantía de los activos o del patrimonio. De otra parte, y en cuanto a la obligatoriedad de designar revisor fiscal por monto de activos o ingresos, la ley 43 de 1990, en su artículo 13 parágrafo 2 establece: Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. En todo caso, y como ya se indicó, las empresas señaladas en el citado artículo 203, están obligadas a tener revisor fiscal, sin importar si cumplen o no los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C.C.A.