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SS - Oficio 220-061115 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-061115 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-061115 DEL 28 DE MAYO DE 2013

Referencia: Competencia de la Superintendencia de Sociedades - radicación 2013-01-095377 – 2013-01-095386, 2013 – 01095384, 2013-01097938

Me refiero a su escrito, a través del cual describe algunos hechos relacionados con la asesoría prestada para constituir una sociedad por acciones simplificada, a la vez que señala que usted tiene los documentos de la compañía a la vez que han sido solicitados por quien obra como representante de la compañía. Al respecto es importante señalar que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. Ahora bien, frente a las consultas formuladas me permito atenderlas en la forma propuesta así:

1. Únicamente tienen legitimación para solicitar investigaciones administrativas quienes representen el 10 % del capital o administradores y bajo las condiciones señaladas en el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, razón por la cual los asesores de la compañía no están habilitados para hacer este tipo de pedimento.

2. Los documentos de la compañía deben ser entregados a sus administradores, y en el evento en que usted se estime la existencia de actos que puedan ser considerados hechos punibles le corresponde dar traslado a las autoridades judiciales como la

fiscalía general de la nación para la investigación pertinente. De otra parte, copia de su comunicación la estaré enviando a la UIAF para si resulta de interés dicha entidad revise los aspectos en que pueda estar interesada dicha entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

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