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SS - Oficio 220-062154 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-062154 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-062154 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

ASUNTO: VÍNCULO DEL REPRESENTANTE LEGAL CON LA SOCIEDAD Me refiero a su escrito vía correo electrónico, radicado con el número 2015 – 01080485, mediante el cual formula una consulta sobre la vinculación del representante legal con la sociedad, que en seguida se resume: En el caso de una persona que es representante legal de 6 sociedades anónimas que pertenecen a un mismo grupo sin que ninguna sea la matriz ¿ esa persona debe tener un contrato laboral con cada una de ellas, o qué otra forma de contrato y/o relación debe tener para ejercer simultáneamente esos 6 cargos?

Al respecto, el Despacho se permite desde ya anticipar que el representante legal de una empresa se puede vincular a la misma a través de un contrato laboral, contrato de mandato en el caso de una sociedad extrajera o, contrato de prestación de servicios, los cuales se celebran por el término indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil). Luego, la regla general es en el caso de las sociedades anónimas, es facultad discrecional de cada sociedad y, en especial de la junta directiva o la asamblea general de accionistas según lo que dispongan sus estatutos (artículo 440 del Código de Comercio) determinar la forma y condiciones cómo habrá de vincular al representante legal, quien en todo caso, se regirá por las normas que sean aplicables dependiendo la clase de contrato, apreciación que

se predica igualmente en el caso de que sea una la persona que ejerza la representación de varias sociedades integrantes de un grupo, atendiendo que éstas como personas jurídicas ni órganos sociales, pierden por esa circunstancia la independencia y autonomía que les asiste, y tampoco el administrador se exime de la responsabilidad individual que le incumbe. A ese propósito ilustran, las consideraciones siguientes. a) Como es sabido, es a través de un contrato de trabajo que usualmente la mayoría de los administradores se vinculan a una empresa, pese a que no existe norma alguna que señale que sea indispensable y connatural a la función del representante legal la constitución de un nexo laboral con la persona jurídica. b) Sin embargo, la doctrina ha sostenido que los administradores y representantes legales de las sociedades comerciales en general, son mandatarios temporales y revocables, a quienes se confía la dirección de una empresa, la gestión de sus bienes y negocios y la representación legal. Así mismo, que los representantes legales de las sociedades, llámense presidentes, gerentes, directores o de cualquier otra manera, son empleados de la sociedad, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. c) Ahora bien, ante lo expuesto se pregunta si el representante legal, como administrador que es, está ligado al ente que apersona a través de un contrato de trabajo, y con igual propósito, si el fenómeno de la representación trae aparejado el de la subordinación, tema sobre el cual se ha pronunciado esta Entidad en diversos conceptos que se encuentran en su

P. WEB. d) En el caso que nos ocupa, el representante legal acude como órgano de expresión de

la voluntad social para el normal funcionamiento de la sociedad por ejemplo cuando ordena el pago de salarios, suscribe convenciones colectivas, gira cheques, arrienda inmuebles, etc., y también se constituye en trabajador del patrono que representa. Para terminar, se reitera entonces que el representante legal de una empresa se puede vincular o no, mediante un contrato laboral, atendiendo que es competencia privativa del órgano social respectivo determinar la forma y términos que para ese efecto estime pertinentes. Finalmente, se sugiere consultar directamente las doctrinas y conceptos emanados de esta Entidad, en la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, donde encontrará diversos pronunciamientos sobre el tema objeto de su inquietud. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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