SS - Oficio 220-062172 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-062172 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-062172 DEL 23 DE ABRIL DE 2015
ASUNTO: REPRESENTACION DE SOCIOS Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico mediante el cual formula la siguiente consulta: Les está permitido por ley o por alguna norma al Representante Legal y Gerente General principal y suplente de la empresa A, ser suplentes de algún socio en la Asamblea de Accionistas y/o Junta Directiva de la empresa A?
Al respecto, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones a partir de las disposiciones legales aplicables, no sin antes reiterarle una vez más, que en la P. WEB de la Entidad se encuentran entre otros, la jurisprudencia, así como los conceptos jurídicos que ilustran sobre la doctrina de la Entidad en materia societaria, los que se publican para posibilitar precisamente que interesados asiduos como es su caso, absuelvan directamente sus inquietudes. En primer lugar ley no prevé la posibilidad de que los socios en su calidad de tal tengan suplentes para ningún efecto, como no podría serlo toda vez que la suplencia se predica única y exclusivamente de quien ejerce un cargo, como sería el de representante legal o miembro de junta directiva, en el caso de las sociedad anónimas (artículos 440 y 434 ibídem). No obstante lo anterior, se observa que el artículo 185 del Código de Comercio, que trata de las incompatibilidades de los administradores y empleados, preceptúa que “salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en la reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir
los poderes que se les confiera. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación”. (El llamado es nuestro). Del texto de la norma antes transcrita, se desprende que el legislador consagró expresamente dos prohibiciones para los administradores y empleados, a saber: a) la de representar en las reuniones del máximo órgano acciones o cuotas sociales distintas de las propias y sustituir los poderes que les otorguen, mientras ostenten tal calidad; y b) la de votar los estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y las de la liquidación. Luego, ningún administrador o empleado de una empresa por disposición de la ley puede representar acciones ajenas en reuniones del máximo órgano social, ni siquiera en desarrollo de un poder general. Por su parte, debe tenerse en cuenta que en las reuniones de la junta directiva solo están legitimados para participar, los miembros debidamente elegidos por el máximo órgano social, en primer lugar los principales y en su defecto, los suplentes ante las faltas absolutas o definitivas de aquellos (artículos 436 y ss del Código de Cio) En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.