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SS - Oficio 220-063670

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-063670
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-063670 del 10 de Noviembre de 2005

Ref: Radicación 2005-01-167263

En atención a su consulta radicada con el número de la referencia y frente al planteamiento que la misma propone, me permito manifestarle que efectivamente al amparo de las disposiciones que regulan la escisión en la legislación mercantil1[1], es viable en teoría la operación en virtud de la cual se escindan simultáneamente dos sociedades, con el fin de traspasar a una que se disuelve, la totalidad de las partes de su patrimonio y la otra que permanece, una parte del mismo, a una o más sociedades que se constituyan como consecuencia de la operación, en cuyo caso se estará frente a lo que la doctrina denomina escisión múltiple2[2]. Sin embargo, en los términos de la hipótesis que su consulta plantea no se dan tales presupuestos, toda vez que la división del patrimonio de la “ sociedad A” , en la forma descrita, no comporta en estricto sentido su escisión, pues para ese fin, las respectivas fracciones de su patrimonio tendrían que ser destinadas a sendas sociedades beneficiarias que consecuencialmente habrán de crearse, lo que sería a su vez requisito para que éstas últimas, es decir las supuestas beneficiarias de A, puedan a su turno ser absorbidas por las sociedades resultantes de la escisión total de la “ sociedad B” . En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes advertir que el pronunciamiento anterior tiene los efectos que señala el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] Conforme al artículo 3º de la Ley 222 de 1995 “ Habrá Escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse,

transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo el patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.” 2[2] El profesor Francisco Reyes Villamizar, en su obra TRANFORMACIÒN, FUSIÒN & ESCISIÒN DE SOCIEDADES, Ed. Temis, año 2000. página 186, se refiere a esta forma de operación que aun cuando no está expresamente regulada en el C. de Cio, resulta viable como combinación de las modalidades que éste contempla, en el entendido que “ En la escisión multiple, varias sociedades se escinden, bien parcial o totalmente, con el propósito concomitante de constituir sociedades nuevas o de incrementar el capital de compañías ya existentes. A estas beneficiarias se aportan simultáneamente, en uno y otro caso, las diversas partes patrimoniales de las sociedades escindentes. Se trata de una operación que apunta a hacia la concentración, porque intenta, como es lógico, la integración de patrimonios”

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