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SS - Oficio 220-06371 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-06371 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-056371 DEL 22 DE ABRIL DE 2015

REF: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, a través del cual, en ejercicio del derecho de petición, solicita se certifique o expida una constancia relacionada con la competencia de esta Superintendencia para someter a su vigilancia a una sociedad, teniendo en cuenta las inquietudes que a continuación se relacionan.

1. Si una sociedad que contiene, entre otros, en su objeto social la compra venta de cartera, modalidad pagares libranza, (títulos valores) cuyo pago está antecedido de un contrato de libranzas, operación que se hace con recursos propios o de préstamos de socios o del sector financiero; está por ese hecho, sometida o no al control de esta Entidad,

2. Y de estarlo en qué condiciones lo estaría por el hecho antes mencionado de tener dentro de sus actividades descritas en su objeto social la compra venta de cartera, modalidad de pagarés de libranza.

3. En caso positivo desde cuándo estará sometida la sociedad a la vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, si desde la fecha en la cual se incluyó en su objeto social la autorización para la compra de cartera o desde la realización de cada operación de la mencionada compra de cartera modalidad pagares libranza.

4. En caso de ser positiva la respuesta, es decir que por realizar la compraventa de cartera modalidad pagares libranzas en las circunstancias y condiciones descritas, cómo se ejerce dicho control de parte de su entidad y que debe hacer la sociedad para cumplir con ellas.

2 Sobre el particular es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo, que no está dirigido a resolver inquietudes sobre situaciones concretas, ni menos a asesorar a los particulares en la definición de negocios o la adopción de decisiones encaminadas a la acometida de actuaciones en los que tengan interés como asociados o asesores legales, pues sus respuestas se repite, en esta instancia son de carácter general y abstracto y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Acorde con lo antes expuesto, me permito comunicarle que mediante la Ley 1527 del pasado 15 de abril de 2012, se estableció el marco general para la libranza o descuento directo, la cual definió de manera expresa los conceptos aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos a través de la figura de la libranza o descuento directo objeto de la misma ley. Al tiempo que señaló que las sociedades comerciales que realicen tales operaciones con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º. de la Ley 1527 de 2012 en concordancia con el parágrafo 2º. del mismo artículo, estarán sometidas a la vigilancia de esta superintendencia. Acorde con lo anterior, este Organismo expidió la Circular externa No. 300-00009 del 1 de 29 de septiembre de 2014, por la cual se imparten instrucciones relacionadas con la supervisión de las sociedades operadoras de libranza, la que

puede consultar en la página: www.supersociedades.gov.co Lo anterior sin perjuicio de las causales generales de vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006, los cuales se habrán de verifica en cada caso particular de acuerdo con los antecedentes que permitan establecer la situación de la sociedad atendiendo que de estar incursa en alguna de dichas causales, será preciso enviar los estados financieros y documentos que lo acrediten, dirigidos a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, para lo de su competencia. Finalmente, cabe anotar que las certificaciones y/o constancias relacionadas con el sometimiento a la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles a esta Superintendencia, corresponde expedirlas al Grupo de Atención al Ciudadano, previa identificación de la respectiva sociedad. 3 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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